Toda vez que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la entidad, se precisa que el ascenso podrá darse por cambio de un nivel jerárquico inferior a uno superior.
Así las cosas, si un funcionario con derechos de carrera en un cargo del nivel asistencial cumple los requisitos para un empleo vacante de nivel profesional, este podrá inscribirse y participar en el concurso de ascenso (cerrado) convocado para dicho cargo.
Si el concurso de ascenso es convocado para proveer vacantes de la planta de personal de una entidad, podrán participar en este únicamente los funcionarios de carrera de dicha entidad, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados; y si es convocado para proveer vacantes de las plantas de personal de un sector administrativo especifico, podrán participar los funcionarios de carrera de las entidades de dicho sector, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados.
El concurso por ascenso es el proceso de selección que permite la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad o del mismo sector administrativo.
¿Cuándo se produce un ascenso en la carrera administrativa?
Se entiende por ascenso toda movilidad laboral que implique un mejoramiento de la situación o posición del empleado, tanto en términos de funciones o de salario, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
a. Cambio de un nivel jerárquico inferior a uno superior.
b. Cambio de un grado salarial inferior a uno superior en el mismo nivel jerárquico.
c. Cambio a un mayor salario en el mismo nivel jerárquico.
La sola inscripción en el proceso de selección NO le otorga al aspirante derecho alguno sobre un empleo en particular, comoquiera que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 establece las etapas que se deben agotar dentro del proceso de selección.
En consecuencia, la inscripción en la convocatoria NO es una garantía para que los participantes adquieran el derecho a ser nombrados en un empleo en particular, ya que los concursos de méritos al constituirse como el mecanismo para proveer los empleos de carrera reportados por las entidades a través del sistema de mérito, la misma se constituye en mera expectativa para los aspirantes que participan en el proceso de selección, que se concreta solo en la medida en que el aspirante en virtud del concurso integre una lista de elegibles en firme que le otorgue un derecho particular y concreto a ser nombrado en el empleo para el que participó.
El artículo 28 de la Ley 909 de 2004, establece principios que orientan el ingreso a los empleos públicos de carrera administrativa (…)
Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.