Se informa que el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EDWIN GERARDO BENAVIDES SARRIAS, con radicado número 41298310500120230009100, Resolvió: PRIMERO. - DECLARAR improcedente la presente acción de tutela, invocada por el señor EDWIN GERARDO BENAVIDES SARRIAS en contra de la UNIVERSIDAD LIBRE, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO. ? DESVINCULAR a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL HUILA y a los PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN NO. 2150 A 2237 DE 2021, 2316, 2406 DE 2022 ENCAMINADAS AL CONCURSO DE DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, POBLACIÓN MAYORITARIA, ZONAS RURAL Y NO RURAL, por lo expuesto.
TERCERO. - NOTIFICAR el presente fallo a las partes intervinientes por el medio más expedito de conformidad a lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, advirtiéndosele a las partes que disponen del término de tres (3) días, contados a partir del siguiente de su notificación.
Además, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC, de manera inmediata reciba esta decisión, deberá de notificarla por medio del respectivo aplicativo virtual y publicación en su página web, a los PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN NO. 2150 A 2237 DE 2021, 2316, 2406 DE 2022 ENCAMINADAS AL CONCURSO DE DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, POBLACIÓN MAYORITARIA, ZONAS RURAL Y NO RURAL.
CUARTO. - ENVIAR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la sentencia.
QUINTO. ? Una vez recibidas las presentes diligencias, procedentes de la Honorable Corte Constitucional, archívense en forma definitiva.