Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ D.C., en conocimiento, de la acción de tutela instaurada por YOLANDA BOGOTA PARRA, bajo el número de Radicación 11001333500720220046500, Resolvió: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo de Tutela frente a los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, y acceso a cargos públicos consagrados en los artículos, 13, 25, 29 y 40 numeral 7° de la Constitución Política, invocados por la señora YOLANDA BOGOTÁ PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.312.122, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a todas las partes por el medio más expedito.
TERCERO: ORDENAR , i) al Doctor Mauricio Liévano Bernal - Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC23; y al ii) Doctor EDGAR ERNESTO SANDOVAL ? Rector de la Universidad Libre24, y/o quienes hagan sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, publiquen el presente fallo en las páginas web, de la CNSC y la UNIVERSIDAD LIBRE, para el conocimiento de todas las personas que concursan en el ?Convocatoria Entidades del Orden Nacional 2022 ? CNSC, número del N°2244 de 2022?, donde se oferta el CARGO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO: 24 OPEC: 179689 de la entidad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS- UARIV, y de los terceros indeterminados que puedan tener interés en el presente asunto.
CUARTO: Si esta sentencia no fuere impugnada, ENVÍESE por Secretaría, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.