La CNSC emite circular que regula la obligatoriedad del uso de las listas de elegibles vigentes para las audiencias públicas de escogencia de vacantes del proceso de selección Directivos Docentes y Docentes

25 Marzo 2025
La CNSC emite circular que regula la obligatoriedad del uso de las listas de elegibles vigentes para las audiencias públicas de escogencia de vacantes del proceso de selección Directivos Docentes y Docentes
Imagen con el mensaje de obligatoriedad del uso de listas de elegibles vigentes

Y recuerda que está prohibido proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo de directivo docente o docente, que se encuentre en vacante definitiva, cuando existan listas de elegibles vigentes para el correspondiente empleo.

Bogotá. Martes, 25 de marzo de 2025. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió la Circular Externa 2025RS036182 que regula la obligatoriedad del uso de las listas de elegibles vigentes y cumplimiento del reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) para el desarrollo de las audiencias públicas de escogencia de vacantes en el marco del Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 23316 y 2406 de 2022 Directivos Docentes y Docentes.

Esta circular va dirigida a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación, quienes deberán usar las listas de elegibles en su vigencia para proveer los empleos en vacancia de docentes y directivos docentes ubicados en las zonas las zonas No Rurales y No Rurales, así: 

  • Para vacantes definitivas convocadas en el proceso de selección
  • Para vacantes definitivas que surgieron durante la ejecución de las etapas del proceso de selección
  • Para vacantes definitivas que se generen durante la vigencia de las listas de elegibles
  • Para vacantes temporales de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal del cargo, cuyo nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa.

El artículo 15 del Decreto Ley 1278 de 2002 prohíbe proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo de directivo docente o docente, que se encuentre en vacante definitiva, cuando existan listas de elegibles vigentes para el correspondiente empleo. Por esto, es obligatorio que cada entidad territorial certificada provea las vacantes definitivas y temporales generadas durante la vigencia de las listas de elegibles en estricto orden de mérito para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes siempre que dichas listas cuenten con elegibles.

Para el desarrollo de las audiencias públicas para la escogencia de vacantes definitivas en los establecimientos educativos, las entidades territoriales deberán remitir a la CNSC el reporte y actualización de la OPEC, con al menos cinco (5) días calendario de antelación a la realización de la Audiencia, utilizando el formato denominado “REPORTE – OPEC” el cual se encuentra publicado en el sitio web de la CNSC www.cnsc.gov.co, junto con la citación correspondiente para la audiencia pública

El formato será analizado y autorizado por la CNSC y posteriormente publicado a través de su página web,  y/o de SIMO, así como la de la entidad territorial certificada en educación para la cual se realizó el concurso; posteriormente se habilitará el formulario para las denuncias, para lo cual se contará con el término de un (1) día calendario posterior a la publicación del reporte OPEC y de la citación a audiencia.

De ser procedente se actualizará el reporte OPEC, previo a la realización de la audiencia, siempre y cuando existan más de dos vacantes a proveer.

La CNSC en ejercicio de sus funciones de administración y vigilancia del Sistema Especial de Carrera Docente, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Circular Externa  2025RS036182, la cual puede consultarse aquí


 

CNSC Noticias por años