La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- emitió un Criterio Unificado que aclara la competencia de las Comisiones de Personal conformadas en las entidades de orden nacional, tanto la de nivel central como las de las regionales o seccionales, para solicitar ante la CNSC la exclusión de las listas de elegibles de las personas incluidas, por no reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.
Bogotá. Viernes, 3 de noviembre de 2023 Al respecto, la Sala Plena de Comisionados estableció que estas peticiones solo podrán ser presentadas a la CNSC por la Comisión de Personal del nivel central de la entidad de orden nacional, sin perjuicio del apoyo que las comisiones regionales o seccionales le puedan brindar internamente para el efecto.
Esto se concluyó, luego del análisis de las normas que regulan lo relacionado con las solicitudes de exclusión de listas de elegibles, ya que se evidenció que estas peticiones podrán ser presentadas por la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso, entendida esta como una única comisión, es decir la de orden nacional ubicada en el nivel central y no las conformadas en las diferentes dependencias regionales o seccionales.
Cabe recordar que las listas de elegibles son el acto administrativo sobre el cual se gestionan las solicitudes de exclusión, las cuales son conformadas por la CNSC, a través de una resolución que rige para toda la entidad y no exclusivamente para una u otra regional o seccional.
Con las listas de elegibles se puede proveer más de una vacante con diferente ubicación geográfica, motivo por el cual, no es viable considerar una especie de competencia funcional derivada del aspecto territorial que permita a las comisiones regionales o seccionales asumir la competencia de presentar solicitudes de exclusión autónomamente.
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