En la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos se comprobará que los títulos estén apostillados y traducidos al español, mientras que en la prueba de Valoración de Antecedentes se valorarán únicamente los títulos que estén debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.
Bogotá. Lunes, 24 de junio de 2024. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) emitió el criterio unificado relacionado con la valoración de estudios y títulos obtenidos en el exterior en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos (VRM) y la prueba de Valoración de Antecedentes (VA), en el marco de los procesos de selección que se realizan para la provisión de vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa.
En la etapa de VRM se verificarán los títulos de educación superior que estén apostillados (o legalizados) y traducidos al idioma español, independientemente de que estén o no convalidados.
La convalidación la exigirá la entidad respectiva al momento de la posesión o dentro de los dos años siguientes a la misma, plazo máximo establecidos por la Ley. En caso de no ser allegada la respectiva convalidación por el servidor público dentro de este plazo señalado, la autoridad nominadora deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, o la norma que la modifique o sustituya.
Para el caso de los estudios, grados, años o títulos de educación de preescolar, básica o media obtenidos en el exterior que se aporten para acreditar el requisito que en estos niveles de educación se establezca para desempeñar un empleo público, para su validación en la etapa de VRM, estos deberán estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional. En el evento en el que el concursante allegue únicamente la resolución de convalidación, esta será válida, sin que para ello el aspirante requiera adjuntar la certificación de grados o el título o diploma correspondiente
Mientras que en la prueba de Valoración de Antecedentes se valorarán únicamente los títulos que estén debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, el concursante deberá allegar en la etapa de inscripciones, el respectivo acto administrativo proferido por el Ministerio de Educación Nacional que dé cuenta de la convalidación. En el evento en el que el concursante allegue únicamente la resolución de convalidación, esta será válida en VA, sin que para ello el aspirante requiera adjuntar el título o diploma correspondiente.
Es importante resaltar que este criterio unificado fue aprobado el 4 de junio de 2024 y será tenido en cuenta para los procesos de selección que sean aprobados por la Sala Plena de Comisionados con posterioridad a su adopción.
Los concursos de mérito concluidos o en ejecución aprobados por la Sala Plena de Comisionados antes de la fecha de aprobación del criterio unificado, culminarán con las reglas establecidas en los respectivos acuerdos de convocatoria y sus anexos.
Consulte el documento completo en el aplicativo de doctrina ingresando al siguiente link: https://doctrina.cnsc.gov.co/doctrina/repositorio/CRITERIOS_880.pdf
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