
Se establece que NO resulta viable jurídicamente hacer el uso de listas de elegibles para proveer vacantes definitivas de una Superintendencia diferente a la cual se adelantó el proceso de selección para proveer los empleos de carrera.
Bogotá. Miércoles, 08 de octubre de 2025. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Criterio Unificado No. 4 de fecha 3 de octubre del 2025 sobre el Uso de Listas de Elegibles en las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, con el objetivo de aclarar el alcance legal del uso de listas de elegibles en procesos de selección de personal de carrera administrativa.
Este criterio responde a la necesidad de garantizar coherencia normativa, seguridad jurídica y respeto por el principio de mérito en el acceso a la función pública. Así pues, atendiendo la modificación efectuada al numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 a través del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019 respecto del uso de las listas de elegibles, cuyo cumplimiento se extiende al Sistema Específico de Carrera Administrativa de Superintendencias, se establece que el uso de las listas de elegibles expedidas en el marco de los procesos de selección que se adelanten en las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, únicamente procede para proveer las vacantes de carrera administrativa para las cuales se realizó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados que surjan con posterioridad a la convocatoria realizada en la Superintendencia para la cual se efectuó el respectivo concurso de méritos.
Por lo tanto, NO resulta viable jurídicamente hacer el uso de listas de elegibles para proveer vacantes definitivas de una Superintendencia diferente a la cual se adelantó el proceso de selección para proveer los empleos de carrera.
Es importante destacar que la Constitución Política establece que los empleos en el Estado son de carrera, salvo excepciones, y que el ingreso y ascenso en dichos cargos debe hacerse con base en méritos y requisitos legales, estableciendo a la CNSC como entidad responsable de administrar y vigilar estas carreras, exceptuando las de carácter especial y la Ley 909 de 2004 la facultó para vigilar los sistemas específicos de carrera administrativa, en las cuales se incluyen las Superintendencias.
Para consultar el Criterio Unificado, ingrese aquí
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