La CNSC unifica la regla para verificar el componente salarial en los trámites de reincorporación entre entidades territoriales

28 Mayo 2026
La CNSC unifica la regla para verificar el componente salarial en los trámites de reincorporación entre entidades territoriales
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El criterio establece cuál regla aplica para verificar el componente salarial de la noción de empleo equivalente en los trámites de reincorporación entre entidades del orden territorial

Bogotá. Jueves, 28 de mayo de 2026. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Criterio Unificado No. 2 de 2026, con ponencia del Comisionado Edwin Arturo Ruiz Moreno, aprobado en sesión de Sala Plena el 12 de mayo de 2026. El criterio establece cuál regla aplica para verificar el componente salarial de la noción de empleo equivalente en los trámites de reincorporación entre entidades del orden territorial, cuando los empleos de origen y destino se rigen por el sistema de nomenclatura del Decreto Ley 785 de 2005.

¿Cuál era el problema?

El artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015 prevé dos reglas para verificar que la asignación básica mensual del empleo de destino sea igual o superior a la del empleo de origen. La primera es el límite de los dos grados siguientes de la respectiva escala, cuando los empleos comparten nomenclatura. La segunda es el límite del 10% de la asignación básica mensual, cuando los empleos están sujetos a nomenclaturas distintas. En el orden territorial, sin embargo, los empleos pueden compartir el mismo sistema de nomenclatura y, al mismo tiempo, estar retribuidos con asignaciones básicas diferentes, porque cada departamento, distrito o municipio fija su propia escala salarial en ejercicio de la autonomía constitucional reconocida en los artículos 300 y 313 de la Constitución Política. Está situación hacía inoperable la regla de los dos grados y generaba incertidumbre en los trámites a cargo de la CNSC.

¿Qué establece el Criterio?

La CNSC precisó que las dos reglas no operan de manera simultánea sino excluyente, y que la selección de una u otra depende de si los empleos en contraste comparten, además del sistema de nomenclatura, una misma escala de remuneración.

La regla de los dos grados aplica únicamente cuando los empleos comparten tanto el sistema de nomenclatura como la misma escala salarial, de modo que los grados constituyen una unidad de medida común.

La regla del 10% aplica cuando los empleos, aun perteneciendo al mismo sistema de nomenclatura, están sujetos a escalas de remuneración distintas. Este es el supuesto estructural y característico de los trámites de reincorporación entre entidades territoriales.

Para sustentar esta conclusión, la Comisión incorporó el pronunciamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública, que distinguió las nociones de “misma nomenclatura” e “igual sistema de nomenclatura”, y respaldó la aplicación de la regla del 10% en los casos en que los empleos, pese a pertenecer al mismo sistema, no cuentan con asignaciones salariales iguales por grado.

¿A quién y a qué trámites aplica?

El Criterio rige para los estudios técnicos de equivalencia y las actuaciones administrativas iniciadas o pendientes de decisión a partir de su aprobación. Las situaciones jurídicas consolidadas y los actos administrativos expedidos con anterioridad conservan sus efectos. El Criterio deja sin efectos el Criterio Unificado del 20 de diciembre de 2016 sobre nomenclatura y equivalencias, y el aparte pertinente del literal J del Criterio Unificado del 14 de marzo de 2017.

Cuando la CNSC verifique que no existen empleos iguales o equivalentes conforme a estos lineamientos, y vencido el término de seis meses previsto en el artículo 28 del Decreto Ley 760 de 2005, el servidor tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización establecida en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004. 

El texto completo del Criterio Unificado No. 2 de 2026 está disponible en https://doctrina.cnsc.gov.co/doctrina/repositorio/CRITERIOS_1008.pdf 

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