1. QUE SON PREOCUPANTES PARA EL MÉRITO y por ende para las ofertas públicas de empleo, las decisiones judiciales que suspendieron provisionalmente 6 concursos de méritos impactando 82 entidades con más de 13.000 vacantes ofertadas y cerca de 230.000 concursantes; cifras que por las solicitudes de suspensión provisional de otros 9 concursos de méritos, podrían ascender a 282 entidades afectadas, con 28.784 vacantes y más de 550.000 concursantes, involucrando $101.266.535.041 millones.
2. Esas decisiones judiciales unitarias, representan un riesgo para el mérito en Colombia, al desconocer el espíritu de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, de crear un órgano autónomo e independiente, encargado de la función de administrar las carreras de los servidores públicos, excepto las especiales de origen constitucional, que debe contar para ello con la autonomía e independencia necesaria, para FIJAR las REGLAS DE LOS CONCURSOS y así cumplir con el objetivo de materializar el mérito y la carrera administrativa en nuestro país, avanzando en la lucha contra el clientelismo y la corrupción.
3. Tales decisiones “interpretan” el artículo 31-1 de la Ley 909 de 2004 alterando su tenor literal por adicionar una “y” que, el texto no contempla, desconociendo reglas jurisprudenciales trazadas y reiteradas desde 1999 por la Corte Constitucional, eliminando la posibilidad de una interpretación amplia, coherente y consistente con los principios esenciales y centrales del Estado Social de Derecho contenidos en la Constitución Política, afectando de esa manera, la AUTONOMÍA e INDEPENDENCIA de la CNSC, para administrar las carreras de los servidores, por lo cual fueron recurridas, solicitando al Consejo de Estado un estudio completo del tema y la expedición de una sentencia de unificación.
4. Sin que implique renunciar al ejercicio autónomo e independiente de garantizar el mérito en este país y para evitar la suspensión provisional de los concursos que hoy se encuentran en fase de planeación, mientras se profiere una decisión definitiva frente al tema iniciaremos la dispendiosa y costosa tarea de firmar conjuntamente los respectivos acuerdos con los representantes legales de las entidades.
5. A pesar de esos condicionamientos y con el objetivo de seguir contribuyendo en la lucha contra el clientelismo y la corrupción continuaremos con nuestra Misión Constitucional, dotando a las entidades de servidores públicos competentes y comprometidos con los objetivos institucionales y los fines del Estado, permitiendo que más colombianos, sólo por mérito y en igualdad de oportunidades accedan a los cargos públicos en las Entidades del Estado.
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