Acciones constitucionales 354- 990 a 1131

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE YOPAL, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANUAR HERNAN PEÑA DIAZ, bajo el número de Radicación 2021-00159-00, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional propuesta por ANUAR HERNÁN PEÑA DÍAZ en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la FUNDACIÓN UNIVERSTIARIA DEL ÁREA ANDINA de conformidad con lo fundamentado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y al Ministerio Publico. (Art. 30 y 31 Decreto 2591 de 1.991). TERCERO: ORDENAR a la demanda publicar lo resuelto en la presente sentencia en la forma indicad en el ordinal tercero del auto calendado del 09 de agosto de 2021, a través del cual se admitió el presente trámite constitucional.

 

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