Se informa que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE YOPAL, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANUAR HERNAN PEÑA DIAZ, bajo el número de Radicación 2021-00159-00, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional propuesta por ANUAR HERNÁN PEÑA DÍAZ en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la FUNDACIÓN UNIVERSTIARIA DEL ÁREA ANDINA de conformidad con lo fundamentado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito y al Ministerio Publico. (Art. 30 y 31 Decreto 2591 de 1.991). TERCERO: ORDENAR a la demanda publicar lo resuelto en la presente sentencia en la forma indicad en el ordinal tercero del auto calendado del 09 de agosto de 2021, a través del cual se admitió el presente trámite constitucional.