Cumplimiento publicación fallo tutela Maria Yondapiz

Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARIA MILAGROS YONDAPIZ PARDO, con radicado número 19001400300320230060800, Resolvió: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana y seguridad social, invocados por la señora MARIA MILAGROS YONDAPIZ PARDO, en contra del DEPARTAMENTO DEL CAUCA ? SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, por las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DEL CAUCA ? SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces que, de manera INMEDIATA a la notificación de esta providencia, reintegre, sin solución de continuidad, a la señora MARIA MILAGROS YONDAPIZ PARDO al cargo que ocupaba u otro similar, realizándole el pago de los salarios dejados de percibir, así como de las correspondientes prestaciones a que haya lugar, hasta tanto alcance el requisito mínimo de semanas de cotización para acceder al reconocimiento de pensión de vejez y sea efectivamente incluida en nómina.
TERCERO: REQUERIR a COLPENSIONES, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, para que realice todas las actuaciones administrativas tendientes a que se aclaren las inconsistencias de la historia laboral de la accionante, así como para que resuelvan con prontitud todas las solicitudes que se eleven con ocasión de este caso.
CUARTO: REQUERIR al DEPARTAMENTO DEL CAUCA ? SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que por medio de correo masivo y a través de la página Web, notifiquen a todas las personas que conforman la lista de elegibles para proveer el cargo denominado AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CÓDIGO 470 GRADO 04, en el marco del Proceso de Selección No. 1136 de 2019 ? TERRITORIAL 2019 ? GOBERNACION DEL CAUCA y a todos los interesados, del presente fallo de tutela, publicando y remitiendo copia de la respectiva providencia, para su conocimiento y demás fines legales pertinentes. Se les concede, un término de UN (01) DIA, a fin de que alleguen a este Despacho Judicial las respectivas constancias de la notificación realizadas.

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