Cumplimiento publicación fallo tutela Cristian Ante

Se informa que el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CRISTIAN ANTE ESCOBEDO, con radicado número 19001333300820230017200, Resolvió: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO del señor CRISTIAN ANTE ESCOBEDO, vulnerado por la UNIDAD DE SERVICIOS PENTENCIARIOS Y CARCELARIOS ? USPEC y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
SEGUNDO: Suspender el Proceso de Selección ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2020-2, que para el caso de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- núm. 1544 de 2020 ?Entidades del Orden Nacional 2020-2, únicamente en lo relacionado con el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código OPEC 170411 de la planta de personal de la USPEC.
TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENTENCIARIOS Y CARCELARIOS ? USPEC y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, adoptar en el término de dos (2) meses las medidas necesarias para subsanar los defectos derivados de la oferta de los cargos por fuera de la sede de la planta de personal definida en la Resolución nro. 1031 de 2 de noviembre de 2016, en relación con PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código OPEC 170411 de la planta de personal de la USPEC, retrotrayendo toda la actuación para todos los participantes de este cargo, al momento de escogencia del cargo a aspirar dentro del concurso de méritos.
CUARTO: Se advierte a la UNIDAD DE SERVICIOS PENTENCIARIOS Y CARCELARIOS ? USPEC y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que deberán abstenerse de incurrir en la conducta que originó la presente tutela y que, de proceder en forma contraria, incurrirán en las sanciones previstas en el art. 24 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: La UNIDAD DE SERVICIOS PENTENCIARIOS Y CARCELARIOS ? USPEC y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL darán inmediato aviso a este Despacho sobre el cumplimiento de esta decisión.
SEXTO: Notifíquese por cualquier medio eficaz a las partes y a los coadyuvantes en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
Para tal efecto la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC deberán publicar la presente decisión en las respectivas páginas web, y dentro del proceso de la Convocatoria Entidades del Orden Nacional 2020-2, inmediatamente sean notificados al buzón electrónico, para que los participantes del concurso tengan conocimiento de esta decisión y tengan la oportunidad de impugnar esta decisión.

Convocatoria asociada
Tipo de contenido convocatoria
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