Cumplimiento publicación fallo tutela José Campo

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por JOSE DANNY CAMPO ZUÑIGA, con radicado número 86001312100220230012800, Resolvió: Declarar IMPROCEDENTE por subsidiaridad el amparo deprecado por el señor JOSE DANNY CAMPO ZUÑIGA identificado con cédula de ciudadanía N° 18.129.265 de Mocoa (P), dentro de la acción de tutela instaurada en contra de la GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL PUTUMAYO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, derecho al trabajo, a la igualdad y a la confianza legítima, buena fe, debido proceso, garantía y efectividad de la protección de los derechos por parte del estado, dignidad humana, al debido proceso administrativo, el acceso a los cargos y funciones públicas vía méritos, derecho de petición, principio de inmediatez, seguridad jurídica y el principio de inescindibilidad de la norma respecto a la ley 909 de 2004 y ley 1960 de 2019, conforme a la parte considerativa de esta providencia.
SE ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para que, INMEDIATAMENTE sean notificados de la presente decisión, PROCEDAN a su publicación en la página WEB de la entidad, lo anterior en aras de garantizar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción que les asiste a las partes e interesados, ADVIRTIÉNDOSE que contra la misma procede el recurso de impugnación el que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación que se surta a través de la publicación ordenada.

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