Cumplimiento publicación fallo tutela María Yondapiz

Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN, en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por MARIA MILAGROS YONDAPIZ PARDO, con radicado número 19001400300320230060800, Resolvió: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana y seguridad social, invocados por la señora MARIA MILAGROS YONDAPIZ PARDO, en contra del DEPARTAMENTO DEL CAUCA ? SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, por las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DEL CAUCA ? SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces que, en el término de los (03) tres días siguientes a la notificación de esta providencia, en el evento de existir vacantes disponibles al momento de la notificación de la presente decisión judicial, o en caso de que se presenten vacantes futuras, proceda a nombrar de manera inmediata a la señora MARIA MILAGROS YONDAPIZ PARDO, en un cargo equivalente al que ocupaba antes de su retiro forzoso y hasta que tenga lugar su reconocimiento de la pensión y su inclusión en la respectiva nómina de pensionados, tal como lo establece la Corte Constitucional en la jurisprudencia citada en esta Sentencia.
TERCERO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces que, en el término de TRES (03) DIAS contados a partir de la notificación de esta providencia, le brinden el acompañamiento necesario a la señora MARIA MILAGROS YONDAPIZ PARDO para que pueda culminar el trámite para el reconocimiento de la pensión de vejez.
CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud para el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, realizada por la señora MARIA MILAGROS YONDAPIZ PARDO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: DESVINCULAR del presente tramite de acción de tutela a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ? COLPENSIONES, INSTITUCION EDUCATIVA INSTITUTO AGRICOLA FELIX MARIA ORTIZ, sede principal del Municipio de Páez - Cauca, MINISTERIO DE TRABAJO ? TERRITORIAL CAUCA, NUEVA EPS, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ? UGPP, señora CLARA YANE BOLAÑOS y todas las personas que conforman la lista de elegibles para proveer el cargo denominado AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CÓDIGO 470 GRADO 04 en el marco del Proceso de Selección No. 1136 de 2019 ? TERRITORIAL 2019 ? GOBERNACION DEL CAUCA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SEXTO: REQUERIR al DEPARTAMENTO DEL CAUCA ? SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que por medio de correo masivo y a través de la página Web, notifiquen a todas las personas que conforman la lista de elegibles para proveer el cargo denominado AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CÓDIGO 470 GRADO 04, en el marco del Proceso de Selección No. 1136 de 2019 ? TERRITORIAL 2019 ? GOBERNACION DEL CAUCA y a todos los interesados, del presente fallo de tutela, publicando y remitiendo copia de la respectiva providencia, para su conocimiento y demás fines legales pertinentes. Se les concede, un término de UN (01) DIA, a fin de que alleguen a este Despacho Judicial las respectivas constancias de la notificación realizadas.

Tipo de contenido convocatoria
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