Se informa que el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD POPAYÁN (CAUCA), en el ejercicio de la acción de tutela No. -2023-00206, instaurada por JOHN JAMES DE JESÚS SERNA HOYOS, ordeno a la CNSC:
Primero: DENEGAR POR IMPROCEDENTE la «2023-00206-00-ACCIÓN DE TUTELA» formulada por JOHN JAMES DE JESÚS SERNA HOYOS contra FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL«CNSC», de acuerdo con lo precisado la parte motiva de esta providencia.
Segundo: ORDENAR notificar el contenido de la presente decisión a las partes, de la forma más expedita y eficaz, de acuerdo con lo previsto por el art. 16 del Decreto 2591 de 1991.- LÍBRENSE oficios.
Tercero: DISPONER que, en el evento en que no sea impugnada esta decisión se remita el proceso a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.-
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