Cumplimiento publicación fallo tutela Ana Argote

Se informa que el JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por ANA MARIA ARGOTE PABON, con radicado número 76001311001120240002000, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo invocado por la señora Ana María Argote Pabón dentro de la presente acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍCAR esta providencia en la forma ordenada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
A efectos de comunicar lo dispuesto en este fallo a los participantes de la convocatoria del Proceso de la convocatoria del ?Proceso de Selección DIAN 2022? de la Comisión Nacional Del Servicio Civil - CNSC para el cargo de Nivel Profesional Denominación: GESTOR II Grado: 2 Código: 302 Número OPEC: 198304 de la DIAN al cual se encuentra inscrita la accionante, así como todas las personas participantes para los cargos ofertados en dicha convocatoria pública, se ORDENA al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, PUBLICAR de manera inmediata en la página Web de la CNSC, la presente providencia.
TERCERO: SI NO FUERE impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese dentro de la oportunidad prevista en el inciso 2º artículo 31 del Decreto 2591, a la Honorable Corte Constitucional y si fuere excluida de revisión se procederá a su archivo una vez se realice el registro pertinente.

Convocatoria asociada
Tipo de contenido convocatoria
Categorización