Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LILIANA MARIA OCHOA CASTRO, con radicado número 15001315300120240013900, Resolvió: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por la accionante LILIANA MARIA OCHOA CASTRO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVL CNSC.
SEGUNDO: Notifíquese este proveído a las partes mediante correo electrónico o por el medio más expedito de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con las reglas de los artículos 5 del decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.4 del decreto 1069 de 2015. El escrito de impugnación, si lo estiman necesario las partes, debe ser enviado única y exclusivamente al correo electrónico: j01cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co
TERCERO: Para efectos de la notificación a los vinculados integrantes de la lista de elegibles del Concurso Público de Méritos - PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 - MODALIDAD INGRESO para el cargo ANALISTA II Grado: 2 Código: 202 Número OPEC: 198410, se ORDENA a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC- que remita comunicación electrónica a cada uno de los integrantes de la lista de elegibles de la OPEC Nº198410, comunicando el fallo aquí proferido. De igual manera, para que a través de su página web, se proceda a publicar la presente sentencia de tutela, en aras de surtirse la notificación a los terceros interesados.
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