Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE JAMUNDÍ en conocimiento de la acción de tutela instaurada por NORALBA MEZU PEÑA, con radicado número 76364400300320240035500, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por la señora NORALBA MEZU PEÑA, actuando en nombre propio, contra del MUNICIPIO DE JAMUND VALLE – SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a las entidades accionadas, SECRETARIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE JAMUNDÍ, a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, al MINISTERIO DE TRABAJO, a COLPENSIONES, al EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS, a la INSTITUCION EDUCATIVA LUIS CARLOS VALENCIA y a los señores CARLOS AUGUSTO BURBANO MACÍAS, JUAN BAUTISTA PENAGOOS QUINTERO, JULIAN DAVID ANDRADE ROMERO, YEZID CARABALÍ CRUZ, CAROLINA MARMOLEJO CASTRO y IVAN RENE RENGIFO PAZ.
TERCERO: ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con el objeto de dar publicidad a la presente sentencia de tutela, garantizando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa a la totalidad de las personas relacionadas en la lista de elegibles para el empleo denominado AUXILIAR DE SERVVICIOS GENERALES, Código 470, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 190894, conforme a la Resolución 6169 de fecha 27 de febrero de 2024 - 2024RES-400.300.24-018961.
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