Cumplimiento publicación tutela FLOR STELLA ABRIL NOVA

Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ en conocimiento de la acción de tutela instaurada por FLOR STELLA ABRIL NOVA, con radicado número 73001310300420240017900, Resolvió: 3.1. Amparar transitoriamente el derecho fundamental a la estabilidad laboral relativa de la actora Flor Stella Abril Nova hasta que se decida el proceso ordinario que se interponga por parte de la actora. Se insta a la accionante para dentro del término de cuatro meses siguientes a la notificación de este fallo acuda ante la jurisdicción correspondiente, conforme lo establece tercer inciso del articulo 8 del Decreto 2591 de 1991, en caso contrario, cesaran los efectos de este fallo. 3.2. En consecuencia, ordenar a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima que, dentro del termino de diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, verifique si al momento de la desvinculación de la aquí accionante, existían plazas ocupadas por provisionales no amparados por estabilidad laboral reforzada para que, en caso de existir, allí sea nombrada la señora Flor Stella Abril Nova. En el evento en que la señora Flor Stella Abril Nova presente oportunamente la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima estará obligada a vincular a la accionante provisionalmente en las vacantes definitivas que resulten, durante el término que la entidad correspondiente utilice para efectuar los trámites y decidir de fondo sobre la petición de reconocimiento pensional elevada por la afectada, tal como establece el articulo 8 de Decreto 2591 de 1991. 3.3. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima publicar la presente decisión en su sitio web, a fin de dar la publicidad debida, a las personas que fueron vinculadas al trámite. 3.4. Notificar esta decisión a las partes, al tenor del artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
 

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