Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EDISON ALEXANDER ZAPATA ARANGO, con radicado número 05088310300120240038700, Resolvió: Primero: Negar la acción de tutela impetrada por Edison Alexander Zapata Arango, en contra de Comisión Nacional del Servicio Civil – NSC y Universidad Libre de Colombia, ante la inexistencia de acción u omisión vulneradora del derecho fundamental al debido proceso, por las motivaciones expuestas y en la cual se vinculó a las entidades Respira Salud Integral S.A.S., Positiva S.A., Sensalud integral IPS y a los ciudadanos integrantes de la lista de elegibles del Proceso de Selección Cuerpos Oficiales de Bomberos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Segundo: Requerir a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que, de manera
inmediata a la comunicación de esta providencia, publique la presente providencia en la página web de la entidad a fin de que cada uno de los integrantes tengan conocimiento de misma.
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