Cumplimiento publicación fallo tutela Claudia Quintero

Se informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MANIZALES SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES, en conocimiento de la acción de tutela, en segunda instancia, instaurada por CLAUDIA YANETH QUINTERO GARCIA, bajo el número de Radicación 2021-00058-01, Resolvió: Primero: CONFIRMAR con modificaciones la sentencia proferida el treinta (30) de agosto del año en curso, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Claudia Yaneth Quintero García, en contra de la Alcaldía de Manizales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil ?CNSC?, trámite constitucional dentro del cual se vincula por pasiva a las personas que conforman la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo denominado Secretario, Código 440, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 68590, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Manizales (Caldas), ofertado con el Proceso de Selección No. 691 de 2018 - Convocatoria Territorial Centro Oriente; FUSIONANDO los ordinales tercero y cuarto para, en su lugar, DISPONER que la Alcaldía de Manizales y la Comisión Nacional del Servicio Civil de manera coordinada dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, efectúen las diligencias, gestiones, autorizaciones, procedimientos internos correspondientes a efecto de que se agote inclusive el trámite con el Gerente Proceso de Selección, se realicen los estudios técnicos pertinentes, y demás requeridos, así como se EMITA Y NOTIFIQUE a la accionante en el mismo término, una respuesta de fondo, clara, y concreta respecto de su pedimento global, en el entendido de si los cargos identificados con número Opec 68124 y 68590, pueden validarse dentro de la convocatoria como ?mismo empleo? y se le explique si es admisible efectuarse su nombramiento en período de prueba, o en la modalidad que corresponda de ser favorable el resultado del proceso, Y MODIFICÁNDOLA en su ordinal quinto en el sentido que no se desvincula a los allí enunciados, sino que se les absuelve de responsabilidad. Segundo: ORDENAR a la CNSC notificar esta decisión ya sea por su página web o a los correos electrónicos que posea, a los demás integrantes de la lista de elegibles de la que hace parte la actora, y que fueron vinculados por pasiva.

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