Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ERIKA VANESSA RODRIGUEZ PINEDA, bajo el número de radicación 50001318700220240007600, Resolvió: PRIMERO: Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y principio de confianza legítima invocados por la señora Erika Vanessa Rodríguez Pineda.
SEGUNDO: Declarar improcedente esta acción de tutela al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de petición.
TERCERO: No amparar el derecho al mérito invocado por la accionante.
CUARTO: Declarar improcedente la acción de tutela en relación con la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.
QUINTO: Notifíquese esta decisión a las partes, por el medio más expedito.
Para el efecto, en relación con los vinculados a la Comisión Nacional del Servicio Civil solicítese su apoyo para hacerlo a través de la página web de la entidad dentro de la citada convocatoria, actuación que acreditará al despacho oportunamente.
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