Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por GERMAN BONILLA OSORIO, bajo el número de radicación 2024-00093-00, Resolvió Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela instaurada por el señor German Bonilla Osorio, contra la Personería Municipal de Filadelfia, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSV y como vinculada la A.F.P. Porvenir S.A., por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Instar a la Personería Municipal de Filadelfia, que mientras se constata y verifica la condición de pre pensionado alegada por el accionante, y se lleve a cabo la posesión en propiedad de los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de secretario nivel asistencial cod. 440, grado 01, se garantice su vinculación.
Tercero. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicios Civil – CNSC, que, en la página respectiva del concurso, publique la presente decisión, de tal manera que las personas que superaron el concurso y que conforman actualmente la lista de elegibles para el cargo de secretario nivel asistencial cod. 440, grado 01 OPEC No. 128091, que se ubica en la Personería de Filadelfia - Caldas, puedan tener acceso a ella y puedan interponer los recursos que consideren.
Cuarto. Contra la presente decisión procede la impugnación, dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de que no se haga uso del recurso, se remitirán inmediatamente las diligencias a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
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