Por el cual se levanta la medida provisional decretada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira – Valle del Cauca, mediante Auto Interlocutorio No. 445 del 4 de septiembre de 2024, en consecuencia de la ejecutoria del fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira – Valle del Cauca el 13 de septiembre de 2024, con ocasión a la acción de tutela promovida por la señora MARÍA DALILA OVIEDO GETIAL
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