Se informa que el JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LAURA JIMENA MARIN ESLAVA Y OTROS, bajo el número de radicación 11001310303920240041300, Resolvió: Modúlese la orden dispuesta en el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta unidad judicial el 25 de octubre de 2024, relativa a Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Libre de Colombia, adelantar las acciones administrativas para realizar nuevamente la verificación de requisitos mínimos (VRM) de los participantes amparados (114 en total), teniendo en cuenta el Oficio N.° 20242117643 del 06/08/2024 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, por cuanto el título profesional de ingeniero(a) agrónomo(a) pertenece a dos (2) núcleos básicos del conocimiento (NBC), esto es, (NBC) de Agronomía y (NBC) de ingeniería agronómica, pecuaria y afines; en el sentido de que si fue físicamente imposible materializar la orden dictada antes del 27 de octubre de 2024, fecha en la cual se llevaría a cabo la aplicación de la prueba de conocimientos, la orden deberá materializarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente decisión, de manera que, fenecido este término, de ser el caso, se cite a las personas que cumplan los requisitos para que se les aplique la prueba de conocimientos.
SEGUNDO: Modúlese la orden dispuesta en el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta unidad judicial el 25 de octubre de 2024, relativa a ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que, de forma inmediata, procedan a notificar a los demás participantes del concurso de méritos en el Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 - Nación 6, en la oferta pública de empleos de carrera reportada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, debiendo enviar copia de la sentencia al correo electrónico que repose en sus bases de datos de los concursantes que participen en la mencionada convocatoria, conforme al artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 Ley 2080 de 2021; así como publicar la presente decisión constitucional en su portal web, y con relación al Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional N.º 2517 de 2023 - Nación 6, de conformidad con los mecanismos de publicidad establecidos en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004; en el sentido de que si fue físicamente imposible materializar la orden dictada antes del 27 de octubre de 2024, fecha en la cual se llevaría a cabo la aplicación de la prueba de conocimientos, la orden deberá materializarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente decisión, de manera que, fenecido este término, de ser el caso, se cite a las personas que cumplan los requisitos para que se les aplique la prueba de conocimientos.
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