Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ITAGÜÍ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por NORBEY DE JESUS AGUIRRE OCAMPO, bajo el número de Radicación 2021-0108, Resolvió: En virtud de la competencia otorgada por los artículos 86 de la constitución política y 37 del precitado decreto, modificado por el artículo 1º del decreto 1983 de 2017 se admite la tutela.
Así mismo intégrese la litis con la Alcaldía de Caramanta, Antioquia y los elegibles de la Convocatoria de Municipios de 5ta y 6ta Categoría Alcaldía de Caramanta1 , para lo anterior se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Escuela Superior de Administración Pública, que de inmediato se publique en la página web de cada entidad, la existencia de esta acción constitucional con el respectivo traslado, a fin de que los terceros con interés, puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción en el término ya fijado.
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