La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) informa a los aspirantes, al Jefe de la Unidad de Personal, a los integrantes de la Comisión de Personal del Servicio Geológico Colombiano y a los demás interesados en el Proceso de Selección Nación 6, que en virtud del fallo definitivo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección C, Sala de Decisión), el cual revoca el fallo de tutela del 17 de octubre de 2025 emitido por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá y declara improcedente la acción presentada por la señora Ana María Carvajal Bernal, se procede a la publicación de la Lista de Elegibles del empleo con código OPEC 212067 el día 09/01/2026 del citado proceso de selección.
En consecuencia, la lista de elegibles del empleo OPEC 212067 del Servicio Geológico Colombiano se encuentra publicada y disponible para consulta en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, a través del portal institucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
¿Dónde consultar la lista?
El acto administrativo podrá ser consultado en el sitio web www.cnsc.gov.co enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, o a través del siguiente enlace: Consulta Listas de Elegibles.
De acuerdo con los artículos 28 y 29 del Acuerdo del Proceso de Selección, la lista de elegibles se considerará firme una vez transcurridos cinco (5) días hábiles desde su publicación en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, siempre que no se haya presentado una solicitud de exclusión por parte de la Comisión de Personal correspondiente. Este procedimiento se rige por el Criterio Unificado de la CNSC titulado “¿Cómo opera la firmeza de las listas de elegibles cuando se realiza solicitud de exclusión?”, emitido el 12 de julio de 2018, el cual puede ser consultado en: Consulta Criterio Unificado.
Se recuerda al responsable de Talento Humano que, antes de que la Comisión de Personal cumpla con la obligación establecida en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 (solicitud a la CNSC, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación, de la exclusión de cualquier persona que figure en la lista e incursa en alguna de las causales), es imperativo diligenciar el Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de la Información, el cual ha sido remitido oficialmente por esta Comisión.








