Cumplimiento de publicación de la admisión de tutela por ALBERTO CARVAJAL ARCINIEGAS

Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA - CAQUETA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ALBERTO CARVAJAL ARCINIEGAS, bajo el número de Radicación 2021-00087-00, Resolvió: PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el Superior Jerárquico dentro del presente proceso. SEGUNDO: ADMITIR y ORDENAR dar trámite sumario y preferencial a la Acción de Tutela de la referencia. TERCERO: CONCEDER a SECRETARIA DE EDUCACION EPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ y al DEPARTAMETO DEL CAQUETÁ, el término de un (1) día siguiente a su notificación, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción sobre lo expuesto por la accionante en el escrito de tutela, rindan el correspondiente informe sobre el asunto, y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer a su favor si a bien lo tiene. ADVIERTASE que de no dar respuesta dentro del plazo correspondiente se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO: VINCULAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, concediéndoles el término de un (1) día, para que se pronuncien respecto de los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela, y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer a su favor si a bien lo tienen. So pena de operar en su contra la presunción de veracidad de los hechos y entrar a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991). Así mismo, se procede a VINCULAR a los terceros con interés legítimo y a las personas que forman parte de la lista de elegibles del Proceso de Selección No. 606 de 2018, reglamentado a través del Acuerdo No. CNSC - 20181000002436 del 19 de julio de 2018, para que se pronuncien sobre los hechos si así lo consideran. QUINTO: REQUERIR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC para que de manera inmediata, se sirva publicar en su página web, el escrito de tutela con sus anexos y el auto admisorio de la misma, con la finalidad de dar a conocer su existencia y tramite a los terceros con interés legítimo y a las personas que forman parte de la lista de elegibles del Proceso de Selección No. 606 de 2018, reglamentado a través del Acuerdo No. CNSC - 20181000002436 del 19 de julio de 2018, quienes, de considerarlo necesario, podrán dentro de un (1) día siguiente a su publicación, intervenir dentro del presente asunto. La referida entidad deberá acreditar ante este Juzgado el cumplimiento de la orden descrita.
 
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