Se informa que el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, dentro de la acción de tutela interpuesta por María Fernanda Saldarriaga Herrera, bajo el número de radicado: 05360-31-10-001-2026-00060-00, el cual resolvió entre otros: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por MARÍA FERNANDA SALDARRIAGA HERRERA identificada con cédula de ciudadanía número 1.036.647.262, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC y la UNIVERSIDAD LIBRE, a cuyo trámite se vinculó a los aspirantes inscritos en el “proceso de selección para la provisión de los empleos vacantes en las modalidades de ascenso y abierto del sistema general de carrera administrativa de las entidades que conforman los Procesos de Selección Nos. 2561 a 2616 de 2023, 2619 a 2622 y 2635 de 2024 - Antioquia 3” de la OPEC 207213, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia
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