Respuestas a reclamaciones y resultados definitivos de Admitidos y No admitidos de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, Proceso de Selección de Ingreso No. 1461 de 2020 DIAN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo No.0258 de 2020 y el numeral 2.7 del Anexo modificado parcialmente por el Acuerdo No. 0332 de 2020, la CNSC y la Unión Temporal Mérito y Oportunidad DIAN 2020, informan a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección de Ingreso No. 1461 de 2020 DIAN, que las respuestas a las reclamaciones presentadas en el SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con ocasión de los resultados de la Verificación de Requisitos Mínimos publicados el pasado 19 de mayo de 2021, así como los resultados definitivos de Admitidos y No admitidos, se publicarán el 18 de junio de 2021.

Para consultar las respuestas a las referidas reclamaciones, así como el resultado definitivo de Admitido o No admitido, el aspirante deberá ingresar a través del sitio web www.cnsc.gov.co, enlace https://simo.cnsc.gov.co/, con su usuario y contraseña.

A los aspirantes admitidos se les recuerda consultar permanentemente el sitio web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace: https://www.cnsc.gov.co/index.php/1461-de-2020-dian-avisos-informativos, en donde se informará la fecha a partir de la cual los aspirantes podrán ingresar a SIMO, con su usuario y contraseña y consultar el sitio de presentación de las Pruebas Escritas del presente Proceso de Selección, en todo caso será informado al menos cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de dichas Pruebas.

NOTA: Se recuerda a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección de Ingreso No. 1461 de 2020 DIAN, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.8 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Acuerdo del presente Proceso de Selección, la Verificación de los Requisitos Mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección y que contra la decisión de la respuesta que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.

 

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