Se informa a los ciudadanos que en el marco del trámite de acción de tutela impetrada por SEBASTIÁN ORTIZ GUEVARA asociada al proceso de referencia 50001-33-33-008-2026-00125-00, mediante auto emitido el 15 de mayo de 2026 y notificado a esta Comisión Nacional el 19 de mayo de la misma anualidad, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio avoca conocimiento de la acción constitucional y accede a la medida provisional solicitada por el accionante, ordenando a la Comisión Nacional del Servicio Civil lo siguiente:
“MEDIDA PROVISIONAL.
- “En este orden de ideas, el Despacho considera que, de seguirse el normal trámite de inscripción dentro del proceso de selección en mención, sin antes resolverse de fondo el estudio constitucional que sobre este proceso aquí solicita la parte demandante, se podría causar un evidente e inminente perjuicio irremediable a los intereses del actor, como quiera que el plazo de inscripción vence el próximo 19 de mayo de 2026. Razón por la que el Despacho, ante un posible daño irremediable contra los derechos fundamentales del tutelante, considera que es necesario y urgente ORDENAR, como medida provisional, a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que proceda a suspender los términos de inscripción dentro del Proceso de Selección Territorial número 12 para la vacante OPEC 24085, correspondiente al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta, a partir de la fecha y hasta tanto queden en firme las decisiones de fondo que se llegasen a adoptar en el presente proceso de tutela.
- (…)
- 1. Se ORDENA a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL comunicar por medio de su página web, la presente decisión y existencia de la esta acción de tutela y medida provisional, indicando la suspensión provisional del proceso de inscripción para las vacantes ofrecidas bajo la OPEC 24085, correspondiente al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta.”
Por lo expuesto, se procederá a acatar la orden judicial de suspensión de las actuaciones dirigidas a la provisión del cargo ofertado dentro del proceso de selección No. 2677 en el marco de la Territorial 12, una vez el Juzgado en mención precise la OPEC en la que recae la medida cautelar.
En ese orden de ideas, se suspenderá la etapa de Inscripción al empleo con reserva de discapacidad - Modalidad Abierto del referido empleo del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta, hasta tanto se profiera decisión de fondo en la presente acción de tutela.








