La CNSC ha evidenciado que algunos aspirantes al momento de registrarse e inscribirse en las Convocatorias N° 339 a 425 de 2016 - Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, están alterando la información.
Por tanto, se recuerda que el parágrafo 1° del artículo 14 de los Acuerdos de Convocatoria, en concordancia con el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 83 de la Constitución Política, establecen que “(…) el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz y oportuna.
Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas, o intento de fraude, podrá conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar, y/o a la exclusión del proceso en el estado en que éste se encuentre.”
En consecuencia, los aspirantes asumirán la responsabilidad respecto de la veracidad de los datos consignados al momento del registro e inscripción, los cuales una vez realizados, no podrán ser modificados, y en caso de evidenciarse alguna irregularidad las CNSC iniciará los trámites sancionatorios a que haya lugar y dará traslado a la autoridad competente.