Descripción del proceso
A través del Concurso Público de Méritos No. 2407 de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC convocó un proceso de selección para conformar el Listado de Elegibles con una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir del 18 de marzo de 2025, para proveer por merito tres (3) vacantes del empleo denominado Procurador Delegado de Periodo Fijo perteneciente a la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación – PGN.
Como establece el artículo 18 de la Ley 2094 de 2021, con el mismo listado también se hará la escogencia de tres (3) servidores que conformarán la Sala que resolverá la doble conformidad de las decisiones sancionatorias del Procurador General de la Nación.
En el presente proceso de selección únicamente se oferta un cargo, por lo que los aspirantes podrán inscribirse a un (1) empleo.
La inscripción a este proceso de selección no generará costo a cargo del aspirante y deberá realizarse únicamente a través del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, al cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://simo.cnsc.gov.co/
Para mayor información sobre el proceso de selección ingrese a la página web de la CNSC (Procesos en desarrollo): https://historico.cnsc.gov.co/index.php/normatividad-2407-pgn donde podrá consultar el Acuerdo de convocatoria, su Anexo y modificatorios, actos administrativos donde se establecen las reglas, condiciones y requisitos para la participación.
1. ¿Cuáles son las pruebas que se aplicarán en el Proceso de Selección?
Las pruebas a aplicar en el presente Proceso de Selección se encuentran definidas en el artículo 16° del Acuerdo No. 348 de 2022 de la siguiente manera:
2. ¿Cuándo se publicarán los ejes temáticos del empleo ofertado?
Con al menos un (1) mes de antelación a la jornada de aplicación de Pruebas Escritas.
3. ¿Puede cambiarse de lugar de aplicación de las pruebas escritas?
No, debido a que la única ciudad de aplicación es el Distrito Capital de Bogotá.
18. ¿Cuáles son los criterios de puntuación de la Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV)?
La prueba de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV) será realizada con base exclusivamente en los documentos aportados por los aspirantes en el aplicativo SIMO en el momento de la inscripción, se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados y su resultado será ponderado según lo establecido en el artículo 16° del Acuerdo.
A continuación, se presenta la distribución del ponderado de la etapa de acuerdo a los factores sujetos de puntuación:
FACTORES |
EXPERIENCIA |
EDUCACIÓN |
||
Experiencia Profesional Relacionada |
Experiencia Docente |
Educación Formal |
Total |
|
60 |
15 |
25 |
100 |
19. ¿De qué forma se puntúa la educación formal adicional al requisito mínimo en la etapa de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV)?
Se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta el máximo definido en el Acuerdo y Anexo que rigen el Concurso Público de Méritos, de acuerdo al siguiente detalle:
TÍTULO NIVEL |
DOCTORADO |
MAESTRÍA |
ESPECIALIZACIÓN |
PUNTAJE |
5 |
4 |
3 |
Nota Aclaratoria: La sumatoria de los puntajes parciales no podrá exceder de 25 puntos.
19. ¿En la etapa de VPHV se tendrán los títulos de posgrado pertenecientes a cualquier Núcleo Básico del Conocimiento (NBC)?
Únicamente se valorarán los títulos de postgrados en los niveles de Especialización, Maestría y Doctorado cuyo contenido corresponda o se relacione con:
- Derecho Constitucional, Disciplinario, Administrativo, Penal, Procesal y Probatorio.
- Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Estatuto Anticorrupción.
- Interpretación y argumentación jurídica.
- Contratación estatal.
- Hacienda pública.
- Sistema General de Regalías.
- Administración pública.
Nota. Para la prueba de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV), los estudios de educación superior realizados en el exterior requerirán para su validez, que hayan sido debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual se deberá adjuntar el correspondiente acto administrativo expedido por dicha Entidad.
En los casos en que el aspirante allegue únicamente la Resolución de convalidación del título, esta será válida para la prueba de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV), sin que para ello el aspirante requiera adjuntar el título o diploma correspondiente.
20. ¿De que manera se puntuará la Experiencia Profesional Relacionada adicional al requisito mínimo del empleo?
La calificación se aplicará con el tiempo de experiencia adicional al exigido para el cumplimiento del requisito mínimo, así:
DESCRIPCIÓN |
FÓRMULA PARA LA CALIFICACIÓN |
Se otorgará a esta experiencia Profesional Relacionada adicional al requisito mínimo un puntaje máximo de 60 puntos (Se puntuará hasta 180 meses adicionales al mínimo). |
21. ¿Qué criterios valorativos se aplicarán al puntuar la Experiencia Docente adicional a la validada para el cumplimiento del requisito mínimo del empleo?
Se tendrá en cuenta la siguiente escala valorativa para otorgar puntuación sobre el ítem:
NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA DOCENTE |
PUNTAJE MÁXIMO |
97 meses o más |
15 |
Entre 79 y 96 meses |
12 |
Entre 61 a 78 meses |
9 |
Entre 43 a 60 meses |
6 |
De 24 a 42 meses |
3 |
Nota No. 1: Sólo se tendrán en cuenta meses completos, en las siguientes disciplinas jurídicas relacionadas con el empleo a proveer:
- Derecho Constitucional, Disciplinario, Administrativo, Penal, Procesal y Probatorio.
- Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Estatuto Anticorrupción.
- Interpretación y argumentación jurídica.
- Contratación estatal.
- Hacienda pública.
- Sistema General de Regalías.
- Administración pública.
Nota No. 2: El puntaje máximo asignado será de 15.
Nota No. 3: Cuando se trate experiencia Docente acreditada por horas cátedra, la certificación aportada deberá indicar el número total de horas diarias, semanales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales correspondientes a la(s) asignatura(s) dictada(s), con el ánimo de calcular el número total de horas cátedra impartidas.
Una vez determinado el número total de horas cátedra impartidas en disciplinas jurídicas relacionadas con el empleo a proveer, se divide el resultado entre ocho (8) horas, tomando como referencia la jornada máxima laboral de 40 horas semanales establecidas para docentes universitarios del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30 de 1992, para determinar el número total de meses efectivamente laborados
Para determinar el número de meses y años de experiencia docente para la Verificación de Requisitos Mínimos (VRM) y para la Prueba de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV), se debe tener en cuenta que cuarenta horas equivaldrán a una (1) semana, cuatro (4) semanas equivaldrán a un mes y doce (12) meses a un año.
NOTA No.3: Cuando se presente experiencia docente de tiempo completo de manera simultánea, en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Si se allega una certificación de experiencia docente de medio tiempo, esta solo puede ser concurrente con otra de medio tiempo o de horas catedra por un mismo período, hasta máximo 40 horas semanales establecidas para docentes universitarios del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30 de 1992.
El tiempo de Experiencia Relacionada puede ser concurrente con el período de otras certificaciones de experiencia docente por hora cátedra (tiempo traslapado), en cuyo caso, se contabilizarán máximo diecinueve (19) horas catedra semanales adicionales y únicamente para efectos de la prueba de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV) y no en la Verificación de Requisitos Mínimos.
Generalidades del Proceso
El Acuerdo Nro. 348 del 30 de junio de 2022, su Anexo y los modificatorios, se encuentran publicados en el sitio web de la CNSC, ingresando al Proceso de Selección denominado “Concurso Público de Méritos No. 2407 de 2022 - Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular (PGN)”, en estos actos administrativos podrá consultar las especificaciones técnicas de cada una de las etapas a ejecutar.
El interesado debe ingresar a la plataforma SIMO con las credenciales de su usuario, seleccionar el panel “Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC)”, filtrar el Proceso de Selección seleccionando el “Concurso Público de Méritos No. 2407 de 2022 - Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular (PGN)”, y finalmente dar clic en “Buscar”.
Una vez localizado el empleo de su interés, deberá marcarlo como “Favorito” dando clic en el logo en forma de corazón, luego “Confirmar la Inscripción” y finalmente “Formalizar la Inscripción”.
La estructura del “Concurso Público de Méritos No. 2407 de 2022 - Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular (PGN)”, se encuentra establecida en el artículo 3° del Acuerdo No. 348 del 30 de junio de 2022 y su modificatorio, donde es señalado:
(…)
ARTÍCULO 3°.- ESTRUCTURA DEL PROCESO. El presente Concurso Público de Méritos tendrá las siguientes fases:
- Convocatoria y Divulgación
- Inscripciones.
- Verificación de Requisitos Mínimos (VRM).
- Aplicación de pruebas.
- 4.1 Pruebas Escritas:
- 4.1.1 Sobre Competencias Funcionales Generales y Específicas.
- 4.1.2 Sobre Competencias Comportamentales e Integridad.
- 4.2 Prueba de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV).
- 4.1 Pruebas Escritas:
- Conformación y Adopción de la Lista de Elegibles. (…)
Una vez publicado el resultado de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, el aspirante contará con dos (2) días hábiles para presentar Reclamación contra su resultado, mientras que, tras la publicación de los resultados de las Pruebas Escritas y de la Prueba de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV), el aspirante podrá presentar Reclamación contra sus resultados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, no obstante, en caso que sea solicitado Acceso al material de Pruebas Escritas el interesado podrá complementar su Reclamación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la jornada de Acceso.
Recuerde que estas reclamaciones solo pueden presentarse a través de SIMO y que, en caso de presentar documentación adicional a la cargada en dicha plataforma para el momento de las inscripciones, se tendrá como extemporánea y no se validará dentro del proceso de selección.
No. Los documentos cargados en el SIMO para ser tenidos en cuenta en Procesos de Selección diferentes al “Concurso Público de Méritos No. 2407 de 2022 - Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular (PGN)” permanecen alojados en la plataforma virtual hasta que sean actualizados, modificados, remplazados, adicionados o eliminados por el aspirante.
Una vez Formalizada la Inscripción, el aspirante tendrá la opción de descargar la certificación de inscripción, donde se relacionan los documentos que serán validados durante el proceso de selección en las etapas de Verificación de los Requisitos Mínimos y la Prueba de Valoración y Puntuación de Hojas de Vida (VPHV).
Cabe señalar que, es responsabilidad del interesado verificar las condiciones para certificar la Educación y la Experiencia contenidas en el numeral 2.1 del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección.
Para cargar la documentación en SIMO tenga presente que cada documento no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF y ser legible, con una resolución de entre 300 y 600 dpi. Adicionalmente recuerde asociar los documentos al presente proceso de selección.
Para mayor información consulte los video tutoriales que se encuentran en la página web de la CNSC, enlace https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/tutoriales-y-videos
Inscripciones
La documentación solo podrá ser actualizada, modificada, adicionada o eliminada hasta el día de cierre de la etapa de Inscripciones.
Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO, o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad a la inscripción, no serán objeto de análisis, ni se tendrán en cuenta para ningún efecto en el concurso.
Antes de realizar el proceso de inscripción:
Verifique que efectivamente ha iniciado sesión en SIMO (en la parte izquierda de la pantalla debe aparecer su nombre como se observa en la siguiente imagen):
Se recomienda verificar la conexión a internet y que la configuración de su equipo tenga habilitado el ingreso a la página de la CNSC, igualmente que, para ingresar a SIMO, se recomienda eliminar previamente los datos del navegador como caché, cookies, historial de navegación.
Tras ingresar con las credenciales de su usuario podrá consultar el empleo en el que se encuentra interesado y tras marcarlo como favorito se le habilitará la opción de inscripción.
Para consultar las ayudas tutoriales para el ingreso y registro de información en SIMO, se recomienda revisar el siguiente enlace video ilustrativo:
El ciudadano interesado en recuperar la clave de acceso a la plataforma, debe ingresar a SIMO y dar clic en la anotación “Si olvidó su contraseña haga clic aquí” posteriormente debe diligenciar las opciones que solicita el formulario.
Al correo electrónico que registró al momento de crear su usuario llegará un enlace para que indique la nueva contraseña que desea asignar.
Se requiere de una solicitud formal radicada a través de la Ventanilla Única de la CNSC (http://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/), en su escrito deberá adjuntar copia de su documento de identidad e indicar el correo electrónico que desea registrar.
El reporte de inscripción puede descargarse directamente en el SIMO. El paso a paso puede consultarlo en el sitio web de la CNSC, enlace: https://simo.cnsc.gov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual_ciudadano#reporte_de_inscripcion_definitivo_al_empleo
¿Cómo participar?
No, de conformidad con lo establecido por el numeral 3.1.2.1. del Anexo del Acuerdo No. 08 de 2022 y su modificatorio, los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Las certificaciones de Estudios deben contar con las firmas, sellos o códigos de verificación que garanticen su veracidad.
Por otro lado, con relación a los títulos y certificados obtenidos en el exterior, requerirán para su validez estar apostillados o legalizados y traducidos por un traductor certificado al idioma español.
La expresión “Título de postgrado relacionado con las funciones del empleo” implica que debe existir una relación directa entre el propósito y las funciones misionales del empleo con el título de postgrado con el cual usted pretende acreditar el requisito.
Por ejemplo:
Si un aspirante cuenta con una “Especialización en Gerencia de Proyectos” podría considerarse que su título se relaciona con empleos cuyas funciones sean afines a la planeación, ejecución, operación y evaluación de Proyectos.
El documento que debe aportar el aspirante para acreditar el requisito de estudio depende del requisito mínimo solicitado en el MERF.
Si el aspirante cuenta con una profesión, puede acreditar el requisito de estudio con cualquiera de los siguientes documentos: acta de grado, diploma, tarjeta profesional o certificación que acredite la condición de graduado. En caso que el aspirante aún se encuentre cursando un programa académico, deberá aportar un certificado de estudios de los semestres o años cursados y aprobados. El certificado será válido siempre y cuando los años o semestres cursados y aprobados correspondan a lo requerido por el MERF. En dicho caso, no podrá postularse a empleos que requieran de la acreditación de un título académico.
Radicación de solicitudes DIAN
Apreciado (a) aspirante, para radicar una PQRS debe seleccionar en el formulario las siguientes opciones: Tipo de trámite: PETICIÓN - Tipo de solicitud: PETICIÓN - Tema: OTRO - Subtema: OTRO; además en el asunto de su solicitud debe registrar PROCESO DE SELECCIÓN DIAN.
Ir al aplicativo de radicación de peticionesRadicación de solicitudes DIAN
¿Por qué los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas deben ser pagados por el aspirante?
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.18.6.1 del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el artículo 3° del Decreto 770 de 2021, el costo de los exámenes médicos como requisito habilitante para los procesos de selección son a cargo de los aspirantes, disposición que señala:
“PARÁGRAFO 2. Los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas establecidos en el literal b) del numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Ley 071 de 2020, tienen por finalidad la acreditación por parte del aspirante de las cualidades físicas y psicológicas que se requieren para el desempeño del cargo y se conforman de: (i) valoración médica de aptitud física, y (ii) la evaluación de personalidad del aspirante, su aprobación es condición para integrar la lista de elegibles y el costo de este requisito habilitante estará a cargo de los aspirantes.”
¿Por qué hay que aplicar exámenes médicos y no validan los periódicos anuales que nos realizan en la DIAN?
La aplicación de los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas se realizan de manera obligatoria a los aspirantes que pretendan integrar una lista de elegibles, con el fin de acreditar las cualidades físicas y psicológicas que se requieren para el desempeño en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo al que aspira; su aprobación es condición para integrar las Listas de Elegibles. Las Evaluaciones Médicas Ocupacionales Periódicas, no pueden validarse, dado que no hacen parte del Proceso de Selección. Dichas evaluaciones se realizan de manera periódica a los servidores públicos que ocupan un empleo y su finalidad es monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
¿Qué significa "la aprobación de los exámenes médicos? (...)"¿estos se pueden improbar y causar la exclusión del Proceso de Selección?
Los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas deben aprobarse por el aspirante de conformidad con lo establecido en el liberal b del numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Ley 071 de 2020, el cual dispuso lo siguiente:
Aplicación y evaluación de las pruebas de selección.
(…)b) Tendrá el derecho a integrar la lista de elegibles y a ser nombrado en la vacante convocada quien obtenga un puntaje total aprobatorio que, en ningún caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) del máximo posible en el concurso, y quien haya aprobado los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas. Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer un puntaje total aprobatorio superior.
(…) (Subraya fuera de texto).
Adicionalmente tenga en cuenta lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección, el cual dispone:
ARTÍCULO 7. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN
(…)
Son causales de exclusión de este proceso de selección:
(…)
No aprobar los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas a los que se refiere el Parágrafo 2 del artículo 2.2.18.6.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 3 del Decreto 770 de 2021.
(…)
Más información
Consulte a continuación más documentos de apoyo e información sobre el proceso de selección:
Verificación de requisitos mínimos
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 2094 de 2021, se debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 232 de la Constitución Política, para Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
Quince (15) años de experiencia profesional o docente, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 232 de la Constitución Política. Experiencia adquirida en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas relacionadas con el área del cargo a ejercer, en establecimientos reconocidos oficialmente.
No, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1. del Anexo del Acuerdo No. 348 de 2022 y su modificatorio, los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las correspondientes instituciones. Las certificaciones de Estudios deben contar con las firmas, sellos o códigos de verificación que garanticen su veracidad.
Respecto a los títulos obtenidos en el exterior, para su validez se requerirá de la convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional, mientras que los certificados de experiencia deberán encontrarse apostillados o legalizados y traducidos por un traductor certificado al idioma español.
Al respecto se indica que, en el literal C) del numeral 2.1. del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección se define el criterio para contabilizar la Experiencia Profesional requerida para el ejercicio del cargo ofertado, por tanto, se recomienda tener en cuenta el siguiente apartado:
(…)
Experiencia Profesional: Es la adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial.