Conforme lo ordena el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá Valle , bajo la radiación 2019 - 00176 - 00, cuyo accionante es el ciudadano HECTOR ALBERTO CORTEZ VALENCIA contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, ordena la publicación del fallo de tutela con ocasión de notificar a "...todas las personas que conforman la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas de docente Ciencias Económicas y Políticas en establecimientos educativos oficiales, que prestan sus servicio a población mayoritaria de la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA con Nit 891.380.033-5 ofertada en la Convocatoria No. 371 de 2016...? mediante Resolución No. CNSC - 201823100013015 del 1 de febrero de 2018..."; así como a "...todas las personas que conforman la lista Departamental de elegibles para el empleo de docente Ciencias Económicas y Políticas del Valle del Cauca, correspondiente al concurso de méritos para proveer empleos vacantes en establecimientos educativos oficiales, que prestan sus servicio a población mayoritaria de la entidad territorial certificada en educación en el marco de la Convocatoria No. 371 de 2016...? mediante Resolución No. CNSC -20192310004015 del 23 de enero de 2019..."; y a "...todas las personas que conforman la lista General Nacional de Elegibles de docentes de CIENCIAS ECONÓMICAS Y POLÍTICAS correspondiente al concurso de méritos para proveer empleos vacantes en establecimientos educativos oficiales, que prestan su servicio a población mayoritaria, en el marco de la Convocatoria No. 339 al 425 de 2016..." mediante Resolución No. CNSC-20192310004505 del 28 de enero de 2019..."
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Conforme lo ordena el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá Valle , bajo la radiación 2019 - 00176 - 00, cuyo accionante es el ciudadano HECTOR ALBERTO CORTEZ VALENCIA contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, ordena la publicación de la presente acción constitucional con el fin de vincular a todas las personas que conforman la lista General de Elegibles de Docentes de Ciencias Económicas y Políticas correspondiente al concurso de méritos para proveer empleos vacantes en establecimientos educativos oficiales, que prestan su servicio a población mayoritaria, en el marco de la convocatoria 339 al 425 de 2016....", mediante Resolución No. CNSC - 20192310004505 del 28 de enero de 2019. a efectos de que si a bien lo tiene, de cara al ejercicio de los derechos de contradicción y defensa emitan pronunciamiento en torno a lo solicitado por el accionante en su queja tutelar, manifestando lo que le conste y todo lo demás que a bien considere, a quien de cara a los ejercicios de contradicción y defensa se les concederá el termino de 6 HORAS.
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Conforme lo ordena el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá Valle , bajo la radiación 2019 - 00176 - 00, cuyo accionante es el ciudadano HECTOR ALBERTO CORTEZ VALENCIA contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, ordena la publicación de la presente acción constitucional con el fin de vincular a todas las personas que conforman la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas de Docente Ciencias Económicas y Políticas en establecimientos educativos oficiales, que prestan su servicio a población mayoritaria, de la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA con NIT 891.380.033-5 ofertada en la Convocatoria No. 371 de 2016, mediante Resolución No. CNSC - 20182310013015 del 1 de febrero de 2018. Igualmente, se procederá a vincular a todas las personas que conforman la lista Departamental de Elegibles para el empleo de Docente de CIENCIAS ECONÓMICAS Y POLÍTICAS del DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA correspondiente al concurso de méritos para proveer empleos vacantes en establecimientos educativos oficiales, que prestan su servicio a población mayoritaria, de la entidad territorial certificada en educación, en el marco de la Convocatoria No. 371 de 2016, mediante Resolución No. CNSC - 20192310004015 del 23 de enero de 2019.
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hector_alberto_cortez_valencia.pdf | 6.14 MB |
Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela incoada por el Señor ALEJANDRO MIGUEL ROJAS FRANCO, radicada bajo el consecutivo 2019-00314, ordenó la publicación del fallo de tutela con el fin de notificarlo a los aspirantes de la presente convocatoria.
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Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela incoada por CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ ROA, radicada bajo el consecutivo 2019-00029 profirió fallo de 02 de mayo de 2019 y ordenó publicarlo en la página web a efectos de notificar a los terceros vinculados CONCURSANTES Y/O PARTICIPANTES DEL CONCURSO a este trámite, Convocatorias 339-425 de 2016
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claudiaalexandrahernandezfallo.pdf | 3.29 MB |
Por medio del cual se da cumplimiento al auto dictado por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, con el cual decretó una medida provisional, dentro de la acción de tutela No. 68001333009-2019-00110-00, instaurada por el señor José Darío Durán Amaya
Acuerdo No. CNSC 20181000004476 del 14 de septiembre de 2018 Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE SANTA ROSALÍA- VICHADA "Proceso de selección No. 738 de 2018 - Convocatoria Territorial Centro Oriente".
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Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, mediante Auto de fecha 23 de enero de 2018, admitió la acción de tutela incoada por DIANA MILENA SANTA HOYOS, radicada bajo el consecutivo 2018-00008.
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diana-milena-santa-hoyos.pdf | 12.1 MB |
"Por la cual se resuelve recurso contra la Resolución No. 2018200007305 del 30/01/2018".
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Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela incoada por el Señor CAMILO STALIN PABON RODRIGUEZ, radicada bajo el consecutivo 2018-0009, ordenó la publicación del fallo de tutela con el fin de notificarlo a los aspirantes de la presente convocatoria.
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camilo-stalin-pabon-rodriguez.pdf | 1.01 MB |
Conforme lo ordena el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, conforme al oficio 0223, LA CNSC, se permite publicar auto admisorio, traslado y anexos de la referida acción constitucional, bajo la radicación 2018 - 00039 - 00, cuyo accionante es el ciudadano DIEGO FERNANDO PAREDES ACOSTA contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, con el fin de que los vinculados dentro del termino perentorio e improrrogable de tres días hábiles siguientes a su publicación, ejerzan su derecho a la defensa y contradicción.
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Conforme lo ordena el auto admisorio de la referida tutela, la CNSC se permite publicar en su pagina web, la acción de tutela promovida por el ciudadano YAEL DEL CARMEN OTERO ASSAD, bajo la radicación N°. 23 - 001 - 31 - 21 - 003 - 2018 - 00013 - 00, cuyos accionados son la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaria de Educación Departamental de Córdoba; lo anterior se realiza para garantizar el debido proceso constitucional, el derecho de contradicción y defensa de todos los interesados.
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yael-del-carmen-otero-assad-1.pdf | 458.67 KB |
yael-del-carmen-otero-assad-3.pdf | 770 KB |
Por el cual se inicia una Actuación Administrativa, tendiente a determinar la existencia de irregularidades en los procesos de selección objeto de las Convocatorias No. 339 a 425 de 2016 Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, en cuanto a las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y Psicotécnica aplicada el 11 de diciembre de 2016, por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.
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20162310006314.pdf | 558.98 KB |
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITOTUMACO? NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DELFINA QUIÑONES QUIÑONES, bajo el número de Radicación 2021-00031, ordenó a la CNSC publicar la vinculación de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 247 de 2012, dentro del proceso de la Convocatoria No. 136 a 249 de 2012 Docentes y Directivos Docentes. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados en el referido concurso de méritos, y todas aquellas personas que se puedan ver afectadas con las decisiones tomadas en esta acción de tutela, ejerzan su derecho a través del despacho judicial.
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delfinaquionesquiones3.pdf | 214.44 KB |
delfinaquionesquiones2.pdf | 277.31 KB |
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITOTUMACO? NARIÑO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DELFINA QUIÑONES QUIÑONES, bajo el número de Radicación 2021-00031, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 247 de 2012, con el fin de informar a las personas que conforman la lista de elegibles? para proveer cincuenta y tres (153) vacantes de etno educador Docente de Primaria de las instituciones educativas oficiales que atienden población afrocolombiana negra, raizal y palenquera, en la Entidad Territorial certificada en educación Municipio de San Andrés de Tumaco Grupo A. Lo anterior con el propósito de que los participantes y terceros interesados en el referido concurso de méritos, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
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Se informa que el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por OMAIRA IBARRA VARGAS, bajo el número de Radicación 2022-00020, Resolvió: Avóquese por competencia el conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora OMAIRA IBARRA VARGAS, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC? y la GOBERNACION DE SANTANDER. VINCÚLESE a todos los concursantes incluidos en las listas de elegibles conformadas para proveer la vacante del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 314, GRADO 7 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, Proceso de Selección No. 505 de 2017 ? Proceso de Selección de Santander, entre estas las siguientes listas de elegibles: OPEC 22271, OPEC 22272, OPEC 22273, OPEC 22274, OPEC 22275; OPEC 22270 y OPEC 63796. En ese sentido, se ORDENA requerir a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que notifique del inicio del presente trámite a través del correo electrónico, a todos los concursantes incluidos en las listas de elegibles para ocupar el cargo atrás referenciado, y se les corra traslado del libelo tutelar a fin que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos y pretensiones.
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admitetutela_omaira_ibarra_vargas.pdf | 432.87 KB |
Se informa que el Juzgado Octavo Civil Del Circuito Bucaramanga, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EDGAR MARÍA TRIANA PEÑARANDA, bajo el número de Radicación 68001-31-03-008-2022-00065-00 , ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No.446 de 2017 - Santander, Lo anterior con el propósito de notificar a los MIEMBROSDE LA LISTA DE ELEGIBLES DE LA OPEC, EMPLEADOS EN PROVISIONALIDAD EN CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1 DE LA ALCALDÍA DE PIEDECUESTA. Se corre traslado al extremo accionado por el término máximo de un (01) día, para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones y aporte las pruebas que quiera hacer valer en defensa de sus derechos.
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tutelaedgartriana.pdf | 986.89 KB |
Se informa que el JUZGADO DECIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LINA MILENA HERNANDEZ MURILLO, bajo el número de Radicación 2021-00126, Resolvió: Ordenar al presidente y/o quien haga sus veces, de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC y al GOBERNADOR DE SANTANDER, publicar de manera inmediata en la página web de la entidad, la solicitud de amparo y la presente providencia, con el fin de dar a conocer la existencia de la presente acción constitucional, frente a los integrantes de la lista conformada por la CNSC en la Resolución No. 20202320046945 de 2020 y a todos los concursantes que aprobaron el Concurso de Méritos y que conformaran la lista de admitidos para proveer la convocatoria No. 505 de 2017 para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 7, identificado con la OPEC 22272, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACION DE SANTANDER y a los demás interesados o a quienes tengan interés en pronunciarse. Teniendo en cuenta lo anterior, a los que deseen intervenir en la acción de tutela de la referencia, se les otorgara el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de que proceda a incorporarse en la página web de la entidad accionada la presente providencia.
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escritotutela_lina_milena_hernandez_murillo.pdf | 673.79 KB |
admitetutela_lina_milena_hernandez_murillo.pdf | 675.45 KB |
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO (02) CIVIL DEL CIRCUITO VÉLEZ - SANTANDER, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YEINS ALEXIS FONTECHA SANTAMARIA, bajo el número de Radicación 2021-00063, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No.446 de 2017 - Santander, con el propósito de que las personas inscritas en el empleo ofertado por la Alcaldía de Bolívar y terceros interesados que pudieran resultar afectados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
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2021-00063-00_auto.pdf | 176 KB |
02escritotutela.pdf | 375.62 KB |
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO VÉLEZ, SANTANDER, en conocimiento el fallo de primera instancia proferido con ocasión de la acción de tutela instaurada por SANDRA VIANNEY ALVAREZ ALBA, radicada bajo el consecutivo 2021-00112, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia el cual fue negada las pretensiones dentro de la acción constitucional del proceso de la Convocatoria No. 443 de 2017 - Santander. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa a través del Despacho Judicial.
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030falloprimerainstancia20210819.pdf | 676.13 KB |