- Esta herramienta permite realizar, de manera ágil y sencilla, las tareas que están orientadas al registro y consulta de la información de las Comisiones de Personal de las entidades administradas y vigiladas por la CNSC.
Para apoyar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las Comisiones de Personal, la Comisión Nacional del Servicio Civil realiza puso a disposición la nueva versión del Sistema Nacional de Comisiones de Personal (SNCP), herramienta que permite realizar las tareas que están orientadas al registro y consulta de la información de las Comisiones de Personal de las entidades administradas y vigiladas por la CNSC.
En el nuevo aplicativo, el presidente de la Comisión de Personal puede cargar el acto de conformación o modificaciones por vacancias definitivas de alguno de los miembros, así como la información de sus miembros (nombre, cédula, correo institucional); y los reportes trimestrales que debe rendir este órgano colegiado ante la CNSC, de manera ágil y sencilla.
También, facilita el cumplimiento de las obligaciones de las comisiones ya que generará alertas automáticas, tanto para garantizar su efectiva conformación como para el cargue oportuno de los informes trimestrales.
Así mismo, y teniendo en cuenta que el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 establece que los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes son elegidos para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección, el nuevo aplicativo de comisiones de personal emitirá alertas automáticas que den aviso a las entidades para evitar el vencimiento de la comisión de personal sin que se haya adelantado el proceso de conformación del nuevo órgano colegiado.
Finalmente, esta herramienta incluye funcionalidades adicionales que facilitarán la gestión de las Comisiones de Personal en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones y obligaciones, como la posibilidad de registrar las irregularidades en la aplicación de normas de carrera administrativa evidenciadas por este órgano al interior de la entidad de la cual hacen parte; así como reportar presuntas omisiones en lo relacionado con la obligación del jefe de talento humano de realizar la solicitud de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Público de Carrera Administrativa – RPCA - de los servidores con derechos de carrera administrativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y la Circular Externa No. 011 de 2020.
La Comisión de Personal y sus obligaciones
La comisión de personal es uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y es un aliado fundamental para la vigilancia de la aplicación de las normas de carrera administrativa; por lo tanto sus funciones no se limitan al conocimiento y atención de las reclamaciones, sino que también existen funciones relacionadas con la vigilancia y de orden participativo:
- Velar por que los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- En relación con el proceso de EDL, hay una función de vigilancia consistente en velar por que los procesos de evaluación se cumplan en los términos señalados en la norma;
- Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CNSC 617 de 2018, la Comisión de Personal conocerá en única instancia, las reclamaciones que presenten por inconformidad en la fijación de compromisos laborales, en ese sentido el parágrafo del artículo 3 del referido acuerdo señala: “La Comisión de Personal de la entidad conocerá y decidirá en única instancia, las reclamaciones que promuevan los evaluados por inconformidad frente a los compromisos. La decisión deberá proferirse en un término máximo de diez (10) días hábiles tanto para el período anual como para el período de prueba. Si prospera la reclamación, el evaluador deberá ajustarlos, teniendo en consideración los parámetros señalados por la Comisión de Personal.”
Igualmente, las comisiones de personal, según lo establecido en la ley deben presentar ante la CNSC un informe trimestral que dé cuenta de su gestión.
¿Cómo acceder la nueva versión del Sistema Nacional de Comisiones de Personal (SNCP)?
Esta nueva versión le permitirá como presidente de la Comisión de Personal de su entidad, realizar tareas que están orientadas al registro y consulta de la información correspondiente a la actividad de este órgano colegiado. Para entrar, siga los siguientes pasos:
- Ingrese https://sncp.cnsc.gov.co/ En el recuadro de la parte derecha “INICIO DE SESIÓN”, introduzca su Usuario y Contraseña y haga clic en el botón INGRESAR.
Si aún no tiene credenciales, solicítelas a la Dirección de Vigilancia y Carrera Administrativa de la CNSC. Recuerde que la única persona autorizada para el ingreso al sistema será quien cumpla la función de Presidente de la Comisión de Personal de la entidad.
- Tan pronto como el sistema verifique la validez de los datos ingresados, y si es la primera vez que ingresa al nuevo Sistema Nacional de Comisiones de Personal (SNCP), usted tendrá la posibilidad de crear la Comisión de Personal de su entidad.
- Como encargado del registro de la actividad de la Comisión de Personal de su entidad, lo primero que hará será crear el registro de los datos básicos. En la parte derecha de la página encontrará el botón “CREAR COMISIÓN”. Haga clic allí para cargar el formulario de creación.
Para conocer más del uso del aplicativo, consulte el siguiente tutorial
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