Mónica María Moreno Bareño

Comisionada Mónica Moreno
Mónica María Moreno Bareño
Comisionada del 19 de enero de 2021 hasta el 6 de diciembre de 2024

Perfil

Nombrada Comisionada mediante el Decreto Nº 058 del 19 de enero de 2021

Estudios 

Abogada de la Universidad La Gran Colombia. Administradora Pública de la Escuela Superior de Administración Pública.

Estudios de Postgrado:

  • Especialista en Planificación y Administración del Desarrollo Regional de la Universidad de los Andes.
  • Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada. 

Experiencia laboral

Cuenta con una amplia experiencia profesional en el sector público, en el que se ha desempeñado como asesora en el Ministerio de Salud y en el Concejo de Bogotá. También fue directora de Gestión Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico y Subgerente Financiera en el Hospital Occidente de Kennedy. Desde el 2018 y por dos años ocupó el cargo de Secretaria General del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).

Anteriormente había pertenecido a la Comisión Nacional de Servicio Civil, donde laboró como Secretaria General, Asesora y Comisionada encargada.

Funciones 

  • Cumplir con las funciones de la Sala Plena de la CNSC de acuerdo con la ley y el reglamento.
  • Adelantar los procesos de selección para el ingreso a los empleos de carrera del Sistema General, los específicos y los sistemas especiales temporalmente atribuidos por la Ley.
  • Verificar y controlar la gestión de los procesos de selección, con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente o dejar sin efectos parcial o totalmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada.
  • Acreditar las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior para la realización de los procesos de selección, de conformidad con el reglamento y en concordancia con lo dispuesto en la normatividad vigente.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera administrativa por parte de las entidades cuyos sistemas son administrados y vigilados por la CNSC, de manera que se garanticen los derechos reconocidos por la carrera a los servidores públicos.
  • Determinar el inicio de las actuaciones administrativas de vigilancia por la presunta violación de normas de carrera y/o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC y resolverlas atendiendo los principios de la función administrativa.
  • Imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanción de multa, previo debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa y/o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC.
  • Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa y que sean asignadas por reparto al Despacho a su cargo.
  • Conocer y resolver las reclamaciones laborales de segunda instancia en asuntos de su competencia.
  • Conocer y resolver los recursos que se interpongan en contra de los actos administrativos expedidos por la entidad según su competencia.
  • Rechazar y/u ordenar el archivo de las reclamaciones laborales y/o los recursos en sede administrativa, conforme a las normas pertinentes.
  • Administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles y establecer las tarifas que se deriven por su utilización.
  • Atender los asuntos que le correspondan por reparto a su Despacho y ponerlos a consideración de la sala plena cuando de conformidad con el reglamento sea necesario.
  • Emitir instrucciones sobre los asuntos a su cargo y proponer circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa.
  • Proponer al servidor con quien podrá cubrirse por encargo un empleo asignado a su Despacho.