Cumplimiento publicación tutela MARIA DEL PILAR HURTADO QUIÑONES

Se informa que el JUZGADO SESENTA Y TRES (63) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ “SECCIÓN TERCERA”, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARIA DEL PILAR HURTADO QUIÑONES, bajo el número de Radicación 11001 – 33 – 43 – 063 – 2024 – 00323– 00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria SUPERINTENDENCIAS. Lo anterior para el conocimiento de los terceros con interés

Cumplimiento publicación tutela ERMIS FABIAN MAYA BLANDON

Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA LA CEJA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ERMIS FABIAN MAYA BLANDON, bajo el número de radicación 05376318400120240037800, Resolvió: ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que de manera inmediata notifique esta decisión a las personas que hacen parte de la lista de elegibles emitida por la CNSC y que conforman la Resolución N°7322 del 10 de noviembre de 2021 2021RES 400.300.24-7322, para al efecto la CNSC deberá publicar en la página web en la que se encuentren los avisos del mencionado proceso.

Cumplimiento publicación tutela GABRIELMANUEL GUSTAVO VERGARA MURILLO

Se informa que el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ, D.C. -SECCIÓN TERCERA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por GABRIELMANUEL GUSTAVO VERGARA MURILLO, bajo el número de Radicación 11001 33 43 066 2024 00302 00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria SUPERINTENDENCIAS.

Si no asisto a rendir declaración ¿Qué puede suceder?

Cuando el testigo citado se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa hasta el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales vigentes en la época de ocurrencia del hecho, a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la declaración. Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha.

¿Cómo se desarrolla un proceso disciplinario?

El proceso disciplinario se encuentra dividido en dos grandes fases: la instrucción que inicia con el conocimiento de la noticia disciplinaria y finaliza con la decisión de archivo o la notificación del pliego de cargos, a cargo de la Secretaria General de la CNSC; y el juzgamiento, etapa que surte ante la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC y le corresponde la adopción del fallo de primera instancia. La segunda instancia está en cabeza del o la presidente de la CNSC.

¿Una falta que se tipifique como un delito puede ser disciplinariamente investigada?

Sí. Una misma conducta puede generar distintas consecuencias jurídicas: penales, fiscales, disciplinarias, administrativas o civiles.

Por ejemplo, una apropiación indebida de recursos públicos puede constituir un acto de corrupción y un delito de peculado por apropiación, conducta de competencia de la autoridad penal; adicionalmente, podrá ser objeto de investigación disciplinaria cuando es cometida por un servidor público, por omisión o extralimitación de sus funciones, atendiendo los principios de especialidad y subsidiariedad.
 

¿Cualquier persona puede conocer los expedientes disciplinarios?

En el procedimiento disciplinario la actuación será reservada hasta cuando se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, ello con el propósito de preservar el derecho al buen nombre y a la intimidad del investigado, incluso el debido proceso.

No obstante, mientras tenga reserva el expediente, solo podrán acceder al mismo los sujetos procesales y las autoridades disciplinarias que estén conociendo de la actuación, incluso otras autoridades para el ejercicio de sus funciones, quienes están obligados a preservar esa reserva.