Cumplimiento publicación tutela FREDY MAURICIO GARCIA HERRERA
SE INFORMA QUE EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA, DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR ACCIÓN DE TUTELA FREDY MAURICIO GARCIA HERRERA, BAJO EL RADICADO NO.
SE INFORMA QUE EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA, DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR ACCIÓN DE TUTELA FREDY MAURICIO GARCIA HERRERA, BAJO EL RADICADO NO.
Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOHAN SEBASTIÁN MONCALEANO ÁNGEL bajo el número de Radicación 11001-31-07-004- 2025-00253-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión del Proceso de Selección Antioquia 3.
SE INFORMA QUE EL JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA, DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR ALBEIRO ALFONSO PULIDO LOPEZ, BAJO EL RADICADO NO.
Se informa que, el JUZGADO CINCUENTA Y CINCO (55) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MICHAEL ANDRÉS CRUZ ROA, bajo el número de Radicación No. 1001-33-42-055-2025-00413-00, ordenó a la CNSC publicar el Auto Admisorio con ocasión de la presente acción constitucional dentro PROCESO DE SELECCIÓN DISTRITO CAPITAL 6. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C, en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-0371-00, instaurada por el señor(a) Juan Sebastián Triana Villa , ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2667, OPEC 225278 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-00164-00, instaurada por el señor(a) Edy Elizabeth Malpud Malpud , ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198363 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito , en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-00080-00, instaurada por el señor(a) Edgar Villarraga Mesa , ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198486 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia , en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-00341-00, instaurada por el señor(a) Cristian Camilo Buitrago Aristizábal, ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2667, OPEC 225443 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-00129-00, instaurada por el señor(a) Norberto José Guardo Manjarres , ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2667, OPEC 225442 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Respetado Ciudadano,
La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informa que el JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL DEL CIRCUITO BOGOTA D.C, mediante Auto de conocimiento, identificado con el radicado No. 2025-00393, resolvió admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Patricia Mora Diaz.