¿Para participar en una Convocatoria es necesario cancelar unos derechos de participación, qué norma lo regula?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, los aspirantes deberán sufragar los costos de participación en las convocatorias que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en este orden de ideas, el valor que se debe pagar corresponde a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la CNSC o quien esta delegue

¿Se puede participar en varios empleos a la vez?

Antes de inscribirse en determinada convocatoria, los aspirantes deberán consultar la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, la cual se encontrará publicada en el sitio web www.cnsc.gov.co, allí podrán informarse de las características de cada empleo ofertado y observar, entre otros aspectos, las funciones y requisitos en cuanto a estudio y experiencia, de tal manera que puedan tomar la decisión respecto del empleo por el que van a concursar y el nivel jerárquico al que pertenece, bien sea asesor, profesional, técnico o asistencial.

¿Para participar en un proceso de selección, es necesario cumplir tanto los requisitos mínimos exigidos por el empleo como las equivalencias en él contenidas?

Al ser la equivalencia una alternativa para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por un empleo que están dados por Educación y Experiencia, éstos se pueden cumplir de forma directa, es decir tal como lo señala el requisito mismo. No obstante, en el evento de no contar con uno de los requisitos, se puede acudir a la equivalencia descrita para el empleo (solo si el empleo las contempla). En consecuencia, solo es necesario cumplir los requisitos mínimos bien sea de manera directa o por aplicación de equivalencias.

¿Los funcionarios de carrera administrativa pueden en caso de no encontrar su perfil en el 30% de los cargos de ascenso, participar en alguno de los cargos del 70% por concurso abierto, se pueden participar en ambos?

Los procesos de selección para proveer las vacantes ofertadas podrán ser de ascenso, de ascenso y abiertos (mixtos) o abiertos, lo cual se definirá en la fase de planeación del concurso. En tal sentido, cuando el proceso de selección sea mixto, los funcionarios de carrera administrativa podrán optar por participar para los cargos ofertados por ascenso o por los ofertados por abierto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. 

¿Un funcionario que se encuentre inscrito en carrera administrativa en el nivel asistencial puede participar o inscribirse a un concurso de ascenso que se efectúe en la misma entidad a un cargo del nivel profesional?

Toda vez que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la entidad, se precisa que el ascenso podrá darse por cambio de un nivel jerárquico inferior a uno superior. 
Así las cosas, si un funcionario con derechos de carrera en un cargo del nivel asistencial cumple los requisitos para un empleo vacante de nivel profesional, este podrá inscribirse y participar en el concurso de ascenso (cerrado) convocado para dicho cargo.

¿Cómo funcionario de carrera administrativa puedo participar en los procesos de selección de ascenso (cerrados) convocados por cualquier entidad pública?

Si el concurso de ascenso es convocado para proveer vacantes de la planta de personal de una entidad, podrán participar en este únicamente los funcionarios de carrera de dicha entidad, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados; y si es convocado para proveer vacantes de las plantas de personal de un sector administrativo especifico, podrán participar los funcionarios de carrera de las entidades de dicho sector, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados.

¿Qué es un proceso de selección por ascenso?

El concurso por ascenso es el proceso de selección que permite la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad o del mismo sector administrativo.

¿Cuándo se produce un ascenso en la carrera administrativa?

Se entiende por ascenso toda movilidad laboral que implique un mejoramiento de la situación o posición del empleado, tanto en términos de funciones o de salario, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

a. Cambio de un nivel jerárquico inferior a uno superior.

Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 – Modificación sitio de aplicación de pruebas - Aspirantes Tunja

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa a los aspirantes que únicamente durante la etapa de inscripciones, escogieron como sitio de aplicación de pruebas escritas el municipio de Tunja y que continúan en el proceso, que el aplicativo SIMO se habilitará desde las 00:00 horas del 26 de mayo de 2021 y hasta las 23:59 horas del 30 de mayo de 2021, para quienes voluntariamente deseen cambiar de lugar de presentación de pruebas, lo lleven a cabo únicamente por este medio a Bogotá, Duitama o Sogamoso.

Se desfija Aviso Informativo Publicación Resultados etapa de Verificación de cumplimiento requisitos mínimos – VRM. Convocatoria Distrito Capital 4

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre informan que se desfija el aviso informativo publicado el día 20 de mayo de 2021 comunicando la fecha de publicación de resultados de la etapa de Verificación del cumplimiento de Requisitos Mínimos VRM- para los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.