GUIA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PROCESO DE SELECCIÓN DISTRITO CAPITAL 6
GUIA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PROCESO DE SELECCIÓN DISTRITO CAPITAL 6
GUIA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PROCESO DE SELECCIÓN DISTRITO CAPITAL 6
Se informa que, el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por NATALI AGUDELO ZULUAGA, bajo el número de Radicación No. 2025-00295, ordenó a la CNSC publicar el Auto Admisorio con ocasión de la presente acción constitucional dentro PROCESO DE SELECCIÓN ANTIOQUIA 3. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
SE INFORMA QUE, JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA BOGOTÁ D.C., DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA POR JOHN JAMES DUARTE NARANJO, BAJO EL NÚMERO DE RADICACIÓN NO. 11001311002220250079400. RESOLVIO ENTRE OTROS: ORDENAR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC QUE PUBLIQUEN LA PRESENTE DECISIÓN EN LA RESPECTIVA PÁGINA WEB, CON EL FIN QUE LOS INTERESADOS SE HAGAN PARTE EN ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, SI ASÍ LO ESTIMAN PERTINENTE.
Respetado Ciudadano,
La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informa que el Juzgado Sesenta Y Seis (66) Administrativo Oral Del Circuito Judicial Bogotá D.C. Sección Tercera, mediante Auto que avoca conocimiento, identificado con el radicado No. 11001-33-43-066 -2025–00333–00, resolvió admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Carolina Rodríguez Vela.
Se informa que el JUZGADO TREINTA Y TRES ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CRISTIAN CAMILO CUARTAS ALVAREZ, bajo el número de Radicación 202500329, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 429 de 2016 - Antioquia. Lo anterior con el propósito de que los aspirantes al proceso de selección y terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Respetado Ciudadano,
La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO MONTERÍA - CÓRDOBA, mediante Auto de conocimiento, identificado con el radicado No. 23001-3104-002-2025-00155, resolvió admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Andrea Carolina Tobón Lara.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA -SECCIÓN PRIMERA , en conocimiento de la acción de tutela instaurada por FABIO ERNESTO PATIÑO CARO, bajo el número de Radicación 202500402 , ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión del Proceso de Selección Entidades de Orden Nacional - Nación 6. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA en conocimiento de la acción de tutela instaurada por KAREN SANDRID CONTRERAS MOGOLLON, bajo el número de Radicación 202500278, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria DIAN 2022. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO 20° DE FAMILIA DE BOGOTA , en conocimiento de la acción de tutela instaurada por KAREN LORENA OROZCO GALVIS bajo el número de Radicación 202500486 , ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión del proceso de selección de la Convocatoria Entidades del Orden Territorial 2022. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.