¿Cuál es el procedimiento para declarar desierto un proceso de selección o concurso?

El artículo 2.2.6.10 del Decreto 1083 de 2015 dispone frente a la declaratoria de desierto de un concurso, lo siguiente:
“Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente título.

Quedé en la lista de elegibles, pero no ocupe una posición que me permitiera ser nombrado en las vacantes para las que se realizó el concurso, ¿Tengo alguna opción que me nombren en un empleo?

Durante las etapas de divulgación e inscripción de la Convocatoria los aspirantes cuentan con la información respecto del número de vacantes ofertadas para un empleo que sólo serán provistas definitivamente en estricto orden de mérito con la lista de elegibles en firme que se conforme. En el Sistema General de Carrera la vigencia del listado es de dos (2) años, o como lo determine el régimen específico de la entidad.

¿Cuándo un aspirante no este conforme con los resultados de alguna de las pruebas del concurso, puede presentar reclamación?

Si. Las reclamaciones contra los resultados de las pruebas en un proceso de selección se podrán presentar por los aspirantes únicamente a través del SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de estos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

¿Puede un representante de los empleados volverse a postular como aspirante a la Comisión de Personal, sí renuncio en el período anterior?

Sobre el particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció mediante Criterio relacionado con “Doctrina de la CNSC en relación con diferentes situaciones sobre conformación de la Comisión de Personal, elección de representantes de los empleados, candidatos, electores, Comisión de personal (…)”, aprobado en sesión de Comisión el 16 de septiembre de 2010, en el cual se dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:  

Nací en otro país y estoy tramitando o tengo la nacionalidad colombiana, por tal razón ¿es posible participar en una Convocatoria?

El artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, dispone entre otras cosas, lo siguiente:

“ART. 40- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La Ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”

¿Si yo me presenté a un empleo del nivel profesional y tengo experiencia certificada como técnico, me sirve para acreditar el requisito en el empleo profesional?

No. La experiencia que se debe acreditar en empleos del nivel profesional o asesor, debe ser por lo menos de empleos del nivel profesional.

Por ejemplo en algunas OPEC se exige experiencia relacionada, pero sin embargo los aspirantes solicitan se valoré su experiencia que pese a ser relacionada con las funciones del empleo a proveer, la misma corresponde a experiencia del nivel técnico o asistencial, la cual no se puede valorar.