¿Cuál es la diferencia entre experiencia laboral, profesional, relacionada y docente?

El Decreto No. 1083 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, ha definido la experiencia de la siguiente manera:

(…) Artículo 2.2.2.3.7 Experiencia: Se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.

¿Todas las equivalencias que se encuentran en los Decretos Reglamentarios de la Ley 909 de 2004 aplican en los procesos de selección?

No. Como lo señala el Decreto es potestativo de las entidades la aplicación de las equivalencias, sin que sea posible que disminuyan o aumenten los requisitos contenidos en el Decreto. Así, la entidad al establecer su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, podrá determinar si hay lugar a la aplicación de equivalencias, en algunos de los empleos o en todos, es decir, es discrecional de la entidad determinar la aplicación de las mismas.

¿La Comisión Nacional del Servicio Civil puede incluir mi profesión en los requisitos de los empleos que se van a convocar mediante proceso de selección?

No. La información de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC está consolidada con los requisitos de formación académica y experiencia que reposan en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales vigentes de cada una de las entidades que estructuran el proceso de selección, sin que la CNSC tenga la competencia para realizar modificaciones o sugerir que se incluyan requisitos que no estén allí contemplados.

¿Qué condiciones debe cumplir una certificación de experiencia para que ésta sea válida?

Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta: a) nombre o razón social de la empresa que la expide b) Cargos desempeñados C) Funciones, salvo que la ley las establezca d) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes, año) e) Jornada laboral, en los casos de vinculación legal o reglamentaria.

¿Qué ventajas se tiene al Registrarse en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO, respecto al cargue de documentos?

Con la aplicación SIMO (Sistema de Apoyo para la igualdad el Mérito y la Oportunidad) el cargue de documentos es más fácil para los aspirantes.
Si bien cada convocatoria se realiza de manera independiente la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, con la puesta en marcha de SIMO, los aspirantes tienen la posibilidad de cargar en una única oportunidad, los documentos requeridos para aspirar a empleos públicos de las diferentes convocatorias en las que participen.

¿Tiene algún beneficio el tener la condición de desplazado o de discapacitado, en un proceso de selección?

Frente al proceso de selección el único beneficio legalmente contemplado para personas en situaciones especiales de vulnerabilidad, se presenta cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales. En la conformación de la Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

¿Por qué si cancele los derechos de participación para un proceso de selección no me han llamado a tomar posesión del empleo?

Cancelar los derechos de participación otorga el derecho a inscribirse en la Convocatoria seleccionada para acceder a un empleo de carrera, motivo por el cual posteriormente debe surtir todas y cada una de las etapas del proceso de selección, las cuales están previamente señaladas en el Acuerdo de Convocatoria.
Los concursos abiertos y de ascenso son procesos en los que el concursante debe demostrar a través del mérito sus habilidades, competencias e idoneidad para desempeñar un empleo.

¿Para participar en una Convocatoria es necesario cancelar unos derechos de participación, qué norma lo regula?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, los aspirantes deberán sufragar los costos de participación en las convocatorias que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en este orden de ideas, el valor que se debe pagar corresponde a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la CNSC o quien esta delegue

¿Se puede participar en varios empleos a la vez?

Antes de inscribirse en determinada convocatoria, los aspirantes deberán consultar la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, la cual se encontrará publicada en el sitio web www.cnsc.gov.co, allí podrán informarse de las características de cada empleo ofertado y observar, entre otros aspectos, las funciones y requisitos en cuanto a estudio y experiencia, de tal manera que puedan tomar la decisión respecto del empleo por el que van a concursar y el nivel jerárquico al que pertenece, bien sea asesor, profesional, técnico o asistencial.