¿Cómo está conformado el Registro Público de Carrera Administrativa - RPCA?

Conforme al Artículo 2.2.7.1 del Decreto No. 1083 de 2015, el RPCA está conformado por los servidores públicos inscritos en el mismo, en vigencia del Decreto-Ley No. 11732 de 1960, Decreto No. 1650 de 1973, Decreto No. 583 de 1984, las Leyes 27 de 1992, 443 de 1998 y 909 de 2004. Además de lo anterior, las anotaciones que hacen parte del Registro serán las registradas por la actual CNSC, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP o las Extintas Comisiones Seccionales de la época en las cuales los servidores adquirieron sus derechos de carrera administrativa.

¿Quién es el responsable del Registro Público de Carrera Administrativa - RPCA?

La Ley 909 de 2004 establece como responsable del RPCA a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC quien a través de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa - DACA realiza la administración, organización, actualización y control del mismo, así como, de expedir las certificaciones correspondientes. De igual forma el Artículo 2.2.7.1 del Decreto No. 1083 de 2015 determina que la CNSC es la responsable del tratamiento de los datos contenidos en el RPCA.

 ¿Qué es el Registro Público de Carrera Administrativa- RPCA?

Es un sistema unificado, autónomo y coherente que da cuenta de la recolección, tratamiento y conservación de los datos que acreditan el estado de los servidores públicos que integran el sistema de carrera administrativa en Colombia, dando así difusión de la movilidad laboral en carrera con anotaciones declarativas, tales como la inscripción, actualización y cancelación en el RPCA de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa.

Al haber una Resolución de listas de elegibles y en caso de encontrarse un provisional  desempeñando  un empleo  objeto de concurso, en condición especial de:

a) Pre-pensionado

b) En situación de embarazo y/o en licencia de maternidad

c) Con enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad

d) madre o padre cabeza de familia

¿Cómo procede la Entidad para nombrar en periodo de prueba al elegible que ocupo la posición meritoria en el concurso, teniendo en cuenta los literales anteriores? 

¿Pueden los aspirantes en la audiencia pública de escogencia de plaza, hacer permutas con otro elegible?

El artículo 18° de la Resolución 0207 de 2010, establece en el literal “h) Cerrada la escogencia de institución educativa, por una sola vez, los elegibles podrán realizar canjes o permutas, siempre y  cuando se realicen al final de la audiencia, de lo cual se dejará constancia en el acta.” En consecuencia, se la permutas están permitidas mientras se den en los términos establecidos. 

 ¿Puede el ente territorial realizar traslados, sobre plazas que se encuentran dentro del concurso abierto de méritos?

Acorde a la normatividad vigente, las plazas docentes ofertadas en concurso pueden ser provistas transitoriamente mediante encargos, traslados o nombramientos provisionales, mientras se expiden las correspondientes listas de elegibles y se realiza la audiencia pública de escogencia de plaza.  

¿Cómo procede la Entidad para nombrar en periodo de prueba al elegible que ocupo la posición meritoria en el concurso, teniendo en cuenta los literales anteriores? 

En relación a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en situaciones de debilidad manifiesta como lo son las madres y padres cabeza de familia, los pre-pensionados y los discapacitados, la Corte Constitucional ha establecido que cuando una autoridad nominadora en el cumplimiento de sus funciones deba adoptar una decisión en materia de provisión de cargos de carrera administrativa, debe hacerlo en cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el fin de evitar vulneraciones de sus derechos fundamentales. Así la referida Corporación ha sostenido: