¿Procede reclamación ante la Comisión de Personal y ante la CNSC si estoy inconforme con la Evaluación del Desempeño Laboral parcial o definitiva?
No, los asuntos frente a los cuales la Comisión de Personal es competente para conocer una reclamación en primera instancia, están contemplados en el literal e), numeral 2º, artículo 16 de la Ley 909 de 2004, que en su literalidad dispone:
“e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; (…)”