¿Es posible que un Servidor de Carrera sea encargado en otro empleo pese a que esté gozando actualmente de un encargo?

Si. Es posible que un funcionario pueda ser encargado en un empleo, pese a estar gozando actualmente de otro encargo, pero para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, a que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo.

 ¿Cuándo se configura el encargo en un derecho?

El derecho preferencial de encargo nace a la vida jurídica, cuando habiendo un empleo vacante temporal o definitivamente, la Administración decide proveerlo de manera transitoria, siendo en consecuencia potestativo y de la autonomía de la Administración, la decisión de proveer dicha vacante, antes que se realice el concurso de méritos para proveerla definitivamente, en caso de una vacante definitiva, o que el titular del empleo regrese a desempeñarlo, en caso de las vacantes transitorias.

 

 ¿Frente a la violación por derecho preferencial de encargo, procede la reclamación directamente ante la CNSC?

No, el empleado de carrera que considere afectado su derecho a encargo debe presentar reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal dentro de los 10 días siguientes a la notificación o publicación del acto lesivo. 
Sí el servidor se encuentra insatisfecho con el pronunciamiento otorgado a su reclamación, podrá valerse de la reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la que deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a que le sea notificada la decisión de primera instancia.

 ¿Una entidad está obligada a proveer una vacante temporal o definitiva por encargo?

No, La decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la Administración, que de acuerdo con las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.

¿Es legal que una entidad inicie el proceso administrativo necesario para realizar encargos y después de informarle a los servidores de ello, decida no realizar el encargo?

Si, la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo de carrera hace parte del marco de autonomía de la Administración, quien tiene la potestad de decidir de acuerdo a las necesidades del servicio, si provee o no transitoriamente un empleo mediante el encargo o excepcionalmente a través del nombramiento provisional y solo se configuraría una violación de normas de carrera cuando la provisión transitoria no agote lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.

¿Quién está habilitado para presentar reclamación laboral en segunda instancia ante la CNSC?

El desmejoramiento laboral, se configura cuando existe una modificación o cambio desfavorable en las condiciones laborales de un servidor de carrera, ya sean de tipo económico, funcional, temporal, espacial entre otros.

El único habilitado es el reclamante, quién es aquel que al considerar vulnerado su derecho preferencial de encargo activó la reclamación laboral en primera instancia ante la Comisión de Personal de la entidad.

¿Procede reclamación cuando el nominador se abstiene de efectuar una comisión para el desempeño de un empleo de libre nombramiento y remoción?

No, conforme a las precisas funciones asignadas a la Comisión de Personal en relación con los asuntos que conocerá en reclamación, no le fue atribuida ninguna relacionada con la comisión para el desempeño de empleo de libre nombramiento y remoción (LNyR) o período.