¿Es posible evaluar a los servidores nombrados en provisionalidad?

De conformidad al Criterio Unificado de julio 5 de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, no existe norma expresa que lo prohíba, por lo tanto la evaluación resulta procedente como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, ya sea a través de instrumentos diseñados por la entidad o tomando como referente los establecidos por la CNSC y aclarando que dicha evaluación en ningún caso genera los privilegios que la ley establece para los servidores públicos que ostentan derechos de carrera administrativa, ni el acceso a los in

Si un empleado se encuentra en comisión de servicios en otra entidad, ¿cómo debe ser evaluado?

 

Los empleados que estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad serán evaluados y calificados por la entidad en la cual se encuentran en comisión, con base en el sistema que rija para la entidad en donde se encuentran vinculados en forma permanente. Esta evaluación será remitida a la entidad de origen (artículo 2.2.8.1.11 del Decreto 1083 de 2015).

¿Se puede otorgar encargo con el resultado obtenido en la evaluación parcial semestral o con el resultado de la evaluación definitiva?

En el procedimiento establecido para el otorgamiento de encargos, se debe tener en cuenta la última evaluación definitiva del desempeño laboral en firme del empleo del cual es titular de carrera, como quiera que las evaluaciones parciales semestrales hacen referencia a un porcentaje de avance frente a los compromisos fijados al inicio del período que deberán ser sumadas para obtener así el resultado definitivo de la evaluación.

¿El acceso al nivel sobresaliente se aplica en la evaluación definitiva o se puede aplicar en las evaluaciones parciales semestrales?

Los niveles de calificación ya sea, sobresaliente, destacado, satisfactorio o no satisfactorio solamente aplican a la calificación definitiva. Lo anterior obedeciendo a que las calificaciones semestrales son un estado de avance de los compromisos del servidor público.

¿La evaluación parcial semestral se hace sobre el 100%?

Las evaluaciones parciales semestrales corresponden a un porcentaje de avance frente al 100% establecido al inicio del período de evaluación, de tal manera que cada una de éstas se realizará proporcionalmente al tiempo establecido para ello, es decir un 50% aproximadamente.

Las evaluaciones parciales semestrales se deben efectuar sobre el 100% establecido para cada semestre, sin embargo la valoración dependerá de la cantidad de días laborados tanto en el periodo semestral como en el final.

¿Una vez finalizado y aprobado el período de prueba se deben concertar nuevamente compromisos? ¿Desde que fecha?

La calificación del período de prueba garantiza el ingreso a carrera administrativa y la adquisición de los derechos inherentes a ella, por lo tanto si la evaluación del período de prueba resultare satisfactoria, el lapso comprendido entre la fecha de dicha evaluación y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente constituirá un nuevo período de evaluación anual u ordinario; para lo cual se deben concertar nuevamente compromisos laborales y fijar los comportamentales, teniendo en cuenta el propósito principal y las funciones del empleo así como las metas del área o la dependencia a la (

¿Se debe fijar un compromiso laboral por cada meta definida para el área o dependencia?

No. Los compromisos laborales dan cuenta del cómo se van a desarrollar tanto el propósito del empleo como las funciones orientados al cumplimiento de las metas institucionales, del área o la dependencia, por lo cual el jefe inmediato y el evaluado deben al establecer los compromisos definir a qué meta (s) se aportará con el cumplimiento de éstos.

Un funcionario finaliza periodo de prueba el 5 de enero y el evaluador salió el 31 de diciembre, ¿Quién evalúa los días faltantes?

 

Si el período faltante para culminar el período de prueba es menor a 20 días, desde el retiro del evaluador, éste debe evaluar con base en el portafolio de evidencias hasta la fecha de culminación del mismo sin que sea necesario efectuar una evaluación parcial por los veinte (20) días o menos restantes; es decir, hace una evaluación y calificación extensiva a la fecha de finalización soportado en las evidencias acopiadas durante todo el período, aclarando que dicho resultado tiene validez y vigencia a partir de la fecha de culminación del periodo de prueba.

¿Cuándo procede una evaluación extraordinaria?

La evaluación extraordinaria es aquella que solicita el jefe de la entidad o nominador por escrito, basado en información soportada sobre el presunto desempeño deficiente del empleado respecto a los compromisos concertados o fijados. Esta evaluación sólo podrá ordenarse después de que hayan transcurrido, por lo menos tres (3) meses desde la última evaluación definitiva y comprenderá todo el período no evaluado, teniendo en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan realizado.