¿Qué es el Registro Público de Carrera Administrativa- RPCA?

Es un sistema unificado, autónomo y coherente que da cuenta de la recolección, tratamiento y conservación de los datos que acreditan el estado de los servidores públicos que integran el sistema de carrera administrativa en Colombia, dando así difusión de la movilidad laboral en carrera con anotaciones declarativas, tales como la inscripción, actualización y cancelación en el RPCA de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa.

Al haber una Resolución de listas de elegibles y en caso de encontrarse un provisional  desempeñando  un empleo  objeto de concurso, en condición especial de:

a) Pre-pensionado

b) En situación de embarazo y/o en licencia de maternidad

c) Con enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad

d) madre o padre cabeza de familia

¿Cómo procede la Entidad para nombrar en periodo de prueba al elegible que ocupo la posición meritoria en el concurso, teniendo en cuenta los literales anteriores? 

¿Pueden los aspirantes en la audiencia pública de escogencia de plaza, hacer permutas con otro elegible?

El artículo 18° de la Resolución 0207 de 2010, establece en el literal “h) Cerrada la escogencia de institución educativa, por una sola vez, los elegibles podrán realizar canjes o permutas, siempre y  cuando se realicen al final de la audiencia, de lo cual se dejará constancia en el acta.” En consecuencia, se la permutas están permitidas mientras se den en los términos establecidos. 

 ¿Puede el ente territorial realizar traslados, sobre plazas que se encuentran dentro del concurso abierto de méritos?

Acorde a la normatividad vigente, las plazas docentes ofertadas en concurso pueden ser provistas transitoriamente mediante encargos, traslados o nombramientos provisionales, mientras se expiden las correspondientes listas de elegibles y se realiza la audiencia pública de escogencia de plaza.  

¿Cómo procede la Entidad para nombrar en periodo de prueba al elegible que ocupo la posición meritoria en el concurso, teniendo en cuenta los literales anteriores? 

En relación a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en situaciones de debilidad manifiesta como lo son las madres y padres cabeza de familia, los pre-pensionados y los discapacitados, la Corte Constitucional ha establecido que cuando una autoridad nominadora en el cumplimiento de sus funciones deba adoptar una decisión en materia de provisión de cargos de carrera administrativa, debe hacerlo en cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el fin de evitar vulneraciones de sus derechos fundamentales. Así la referida Corporación ha sostenido: 

¿La comunicación de la evaluación al evaluado constituye un proceso de retroalimentación de la evaluación de desempeño laboral?

No. La comunicación de la evaluación es el acto formal para dar a conocer la evaluación de su desempeño al evaluado, en tanto que la información de retorno que pueda dar el evaluado hace parte del proceso de seguimiento que debe efectuar el evaluador con el evaluado.

¿Cuál es el manejo que debe darse a las evidencias cuando el funcionario ha colocado una queja de acoso laboral contra su evaluador?

Frente al tema de acoso laboral, esta Comisión Nacional carece de competencia para pronunciarse al respecto; sobre el particular, la Ley 1010 de 2006, establece los procedimientos e instancias de actuación en pro de la atención de situaciones relacionadas con la materia. Lo anterior teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expresamente es la responsable de la administración y vigilancia de las normas de carrera administrativa del Sistema General, y por lo tanto, las funciones de esta se encuentran contenidas en la Ley 909 de 2004 en sus artículos 11 y 12.

En el evento de un cambio de evaluador, ¿Cómo deben entregarse las evidencias al nuevo evaluador para que este efectúe la evaluación anual u ordinaria, la evaluación parcial y la evaluación del periodo de prueba?

Las evidencias son las pruebas que permiten establecer objetivamente el avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos concertados y que se han generado durante el periodo de evaluación, como producto o resultado del desempeño del empleado evaluado y que deben corresponder a los compromisos laborales y al desarrollo de las competencias comportamentales; dichas evidencias deben estar contenidas en un expediente del servidor.