¿Por qué se niegan las anotaciones en el RPCA?

Las solicitudes de anotación en el RPCA están sujetas al análisis de la situación que dio lugar a la superación del periodo de prueba y a la movilidad laboral, verificando que estas se hubiesen efectuado conforme a los parámetros legales establecidos; en virtud a lo anterior, la CNSC puede negar solicitudes de inscripción y actualización en el RPCA a servidores públicos de conformidad a lo señalado en el artículo 2.2.7.6. del Decreto No. 1083 de 2015.

Los casos en los cuales se resuelve negando las solicitudes de anotación, se detallan a continuación:

¿Un servidor público puede ser inscrito en el RPCA, al ser nombrado como provisional en un empleo de carrera administrativa?

No puede ser inscrito en el RPCA, dado que, los nombramientos en provisionalidad no otorgan derechos de carrera administrativa, por lo tanto, este empleo se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto por medio de un concurso acorde con la normatividad vigente.

¿Se requiere la presentación de renuncia por parte del servidor cuando se declara la vacancia temporal?

En este caso, no se requiere de la presentación de renuncia por parte del servidor de carrera, salvo que de manera libre y espontánea decida radicarla, caso en el cual, la administración procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo que desempeñaba y a solicitar a la CNSC la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Carrera.

 

 

¿Cómo debe proceder la entidad, cuando un servidor público con derechos de carrera administrativa es nombrado en período de prueba en otro empleo de carrera, ya sea en la entidad en la que se encuentra vinculado o en otra?

El servidor inscrito en carrera que con ocasión de un proceso de selección ocupe un orden de elegibilidad que le permita ascender por mérito a otro empleo de carrera administrativa, comunicará su nombramiento en periodo de prueba a la entidad en la que se encuentra vinculado, así como la fecha en la que tomará posesión del cargo, para que se proceda a declarar la vacancia temporal del empleo que desempeña, la cual se hace efectiva a partir del momento en que tome posesión en periodo de prueba.

 

 

¿Cómo se debe solicitar la inclusión de la información correspondiente a denominación, código y grado del empleo que no figuran en la anotación del RPCA?

El Jefe de la unidad de personal de la Entidad o el servidor público interesado, deberá enviar a la CNSC los documentos que acrediten el empleo objeto de inclusión en el RPCA. Estos documentos, pueden constituirse desde el certificado de la Extinta Comisión Seccional de la época, hasta los actos administrativos en los cuales se nombró y posesionó en periodo de prueba el aludido servidor.

 

 

 ¿Cómo debe efectuar la reconstrucción de documentos para poder actualizar el RPCA de un servidor público?

El Acuerdo No. 007 de 2014 expedido por el Archivo General de la Nación, establece los lineamientos para la reconstrucción de expedientes con el propósito de lograr su integralidad, autenticidad, originalidad y disponibilidad. Es procedente y acorde, vincular a los servidores con el propósito de cimentar nuevamente sus expedientes. 
Para mayor información se puede consultar en el siguiente link del Archivo General de la Nación: https://normativa.archivogeneral.gov.co/acuerdo-007-de-2014/

 

¿Qué procedimiento se debe efectuar, cuándo no se encuentran los documentos señalados en la Circular No. 003 de 2016 para solicitar una anotación en el RPCA?

Ante la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la Circular No. 003 de 2016, esta situación debe ser puesta en conocimiento de la CNSC al momento de presentar la solicitud, y se deberá certificar lo sucedido. En todo caso, de considerarse que la inexistencia de alguno de estos documentos, no permita resolver de fondo la solicitud presentada, se deberá proceder con la reconstrucción del expediente.

 

¿Por qué se devuelven los documentos de una solicitud de anotación en el RPCA?

A continuación, se mencionarán las razones por las cuales se efectúa devolución de documentos:

Solicitud de anotación incompleta:

  • El Jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, solicita anotaciones en el RPCA, presentando documentos diferentes a los establecidos en la Circular No. 03 de 2016.

Anotación ya realizada: