¿Cómo no ver afectado el resultado definitivo de la evaluación de desempeño, por inasistencia al empleo por incapacidad médica superior a 30 días?

El resultado definitivo de la evaluación del desempeño no se afecta por la inasistencia al empleo por incapacidad médica superior a 30 días. En caso de que el término de duración de situaciones administrativas como las licencias, comisiones o de vacaciones sea superior a treinta (30) días calendario, el Acuerdo No.

¿Qué mecanismos existen para que un funcionario tenga la posibilidad de obtener una calificación superior, si ha obtenido el nivel satisfactorio en el porcentaje mínimo?

Al respecto, el Decreto Ley 760 de 2005 en su artículo 35 dispone de los recursos de reposición y apelación en contra de las calificaciones definitivas expresas o presuntas. El recurso de reposición ante el evaluador, y el de apelación ante el inmediato superior de este.

¿Cuál es el procedimiento, en el evento de que este en firme la evaluación definitiva del periodo anual u ordinario de un funcionario de carrera, en el nivel no satisfactorio?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 909 de 2004, el funcionario cuya calificación de servicios en firme este en el nivel no satisfactorio, como resultado de la evaluación de carácter anual o extraordinario, deberá ser retirado del servicio y por lo tanto el nombramiento del empleado deberá declararse insubsistente, mediante resolución motivada del Jefe de la entidad.

¿Cuando el jefe inmediato del funcionario a evaluar es de carrera administrativa, quien lo debe evaluar?

El jefe inmediato del evaluado deberá concertar y/o fijar según corresponda, los compromisos laborales en conjunto con el funcionario de libre nombramiento y remoción, asignado por el nominador de la Entidad en el acto administrativo de conformación de la Comisión Evaluadora, órgano que actuará como un solo evaluador llevando a término el proceso de evaluación con los deberes y responsabilidades que se enmarcan en la Ley.

¿Si un funcionario se encuentra inconforme con la calificación de la evaluación por área o dependencia, puede presentar queja ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC?

La CNSC no es competente para emitir concepto sobre la Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias de las Entidades Públicas, toda vez que el tema se escapa de la órbita de competencias y facultades establecidas a esta Comisión Nacional en el artículo 130° de la Constitución Política, y desarrolladas en los artículos 11° y 12° de la Ley 909 de 2004.

¿Un funcionario que obtiene una calificación sobresaliente en la última evaluación del desempeño laboral y se encuentra encargado, puede continuar en el encargo?

El servidor público de carrera administrativa podrá seguir siendo encargado, siempre y cuando exista la necesidad de proveer dicho empleo por parte de la administración y a través del ejercicio del derecho preferente que le pudiera asistir, el servidor acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, teniendo en cuenta que uno de ellos es que su última evaluación de desempeño esté en el nivel sobresaliente.

¿La calificación en un empleo de libre nombramiento y remoción puede ser sumada con la calificación en un empleo de carrera administrativa?

La calificación producto del desempeño en un empleo de libre nombramiento y remoción a través de la figura de encargo o de comisión, haga o no parte de la gerencia publica, no podrá ser sumada con la calificación de un empleo de carrera o ser tenida en cuenta para aplicar un beneficio o derecho preferencial que otorga la carrera como lo es el encargo.

 ¿En el lapso que el nominador resuelve una solicitud de recusación, se puede designar otro evaluador?

No. En el tiempo que se resuelve dicha recusación, seguirá actuando el Jefe Inmediato o la Comisión Evaluadora (según sea el caso), como responsable de realizar el proceso de evaluación de desempeño laboral, hasta que la instancia donde el servidor público con derechos de carrera administrativa formuló la recusación, se pronuncie al respecto.

¿Es posible evaluar a los servidores nombrados en provisionalidad?

De conformidad al Criterio Unificado de julio 5 de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, no existe norma expresa que lo prohíba, por lo tanto la evaluación resulta procedente como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, ya sea a través de instrumentos diseñados por la entidad o tomando como referente los establecidos por la CNSC y aclarando que dicha evaluación en ningún caso genera los privilegios que la ley establece para los servidores públicos que ostentan derechos de carrera administrativa, ni el acceso a los in